STS, 4 de Julio de 1994

PonenteMELITINO GARCIA CARRERO
Número de Recurso493/1992
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, en grado de apelación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE PUSA , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Luna Sierra y defendido por Letrado contra la sentencia de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14 de diciembre de 1991 dictada en recurso nº 925/90, sobre separación del servicio y rescisión contractual; en el que ha comparecido como parte apelada D. Guillermo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Montero de Cozar Millet y defendido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada declara: >.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia interpuso el demandante recurso de apelación mediante escrito de 19 de diciembre de 1991, que fue admitido en ambos efectos por providencia de 26 de diciembre de 1991.

TERCERO

Seguido el procedimiento por el trámite de alegaciones escritas las formuló el apelante en escrito de 11 de noviembre de 1992 en el que tras de exponer los que consideró pertinente para su defensa, suplica a la Sala >.

La representación procesal de D. Guillermo presentó escrito de fecha 8 de febrero de 1993 razonando en derecho su oposición al recurso y suplicando a la Sala >.

CUARTO

Señalado para votación y fallo de este recurso el día 15 de febrero de 1994 la Sala acordó, en providencia de esta misma fecha, con suspensión del plazo para dictar sentencia, oír a las partes por diez días acerca de la posible indebida admisión de este recurso derivada de afectar la controversia a una cuestión de personal que no implica separación de empleado público inamovible (Art. 94.1.a) de la Leyde la Jurisdicción, texto antiguo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La controversia suscitada en este proceso concierne a una cuestión de personal al servicio de la Administración Pública en la que rige el principio general de inapelabilidad de las sentencias de instancia que, como es sabido, sólo tiene la excepción de los casos de separación de empleados públicos inamovibles (art. 94.1, a LJ), supuesto al que una jurisprudencia consolidada ha venido asimilando los de acceso a la función pública siempre que se refiera a la constitución de una relación de empleado de carácter permanente como funcionario de carrera. (Por todas, STS. 3ª.7, 23-2-93).

Este último requisito no concurre en el presente caso en el que no está planteada la accesibilidad del apelado como funcionario de carrera a la plantilla de personal del Ayuntamiento recurrente.

SEGUNDO

Dados los términos del artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción no ha lugar a formular declaración expresa sobre condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de San Martín de Pusa contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14 de diciembre de 1991, dictada en recurso nº. 925/90. Sin declaración de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Melitino García Carrero, estando la Sala celebrando Audiencia Pública de lo que como Secretario de la misma, Certifico.

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