STSJ País Vasco 852/2014, 6 de Mayo de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:819
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución852/2014
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 13/2014

NIG PV: 00.01.4-14/000028

NIG CGPJ: XX.XXX.34.4-2014/0000028

SENTENCIA Nº: 852/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 13/2014 sobre conflicto colectivo,en los que han intervenido, como parte demandante CC OO, LAB, ELA, U.G.T. y ESK, y como parte demandada OSAKIDETZA, EUREST COLECTIVADES S.L., COMERCIAL DE LIMPIEZAS VILLAR, S.A., LIMPIEZAS MANTENIMIENTO IMPACTO S.L., MASTERCLIN, S.A., CLECE S A, AUZO LAGUN S. COOP., FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A., UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A.UNI 2, LIMPIEZAS ETXEGAR S.L., ISS FACILITY SERVICIOS S.L. y GARBIALDI S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado veintiseis de febrero se presentó la demanda origen de este procedimiento de conflicto colectivo, y que una vez admitida a trámite, se citó a las partes al acto de juicio para el veintinueve de abril de dos mil catorce. Llegado el día y hora señalada se celebró el juicio con proposición y práctica de la prueba que las partes tuvieron por conveniente y la Sala estimó procedente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo atañe al personal que presta servicios en los tres territorios históricos de esta Comunidad Autónoma, y le resulta de aplicación el art.2 del Convenio Colectivo único para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza, afectando a una plantilla superior a 1.500 trabajadores.

SEGUNDO

La composición de la representación sindical del personal en el ámbito funcional y territorial del indicado Convenio Colectivo es la que se describe en el hecho segundo de la demanda que se tiene a tales efectos por reproducido, estando presentes en la Mesa de negociación del Convenio Colectivo las organizaciones sindicales LAB, CCOO, UGT y ELA así como la mayoría de las empresas demandadas.

TERCERO

La instrucción 2/2013 de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud dirigida a las Direcciones de RRHH de organizaciones de servicios del organismo, dispone con efectos 1.1.13, el mantenimiento temporal de las jornadas, horarios y calendarios vigentes, si bien durante dicha prórroga no se autorizan los días de libre disposición por antigüedad y los días de licencia por asuntos particulares no podrán superar los tres días laborables, con un límite de 22 horas y 30 minutos, o la duración proporcional que corresponda al personal en servicio activo por tiempo inferior al año o con reducción de jornada.

CUARTO

La directora económico financiera de Osakidetza remitió el 1.7.13, correo electrónico a las demandadas relativo a la jornada laboral para el año 2013 del personal de las empresas concesionarias del servicio de limpieza que se aporta como documento 5 al ramo de prueba de Garbialdi.

En dicha comunicación, Osakidetza exponía que se había producido un incremento de la jornada anual del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2013 conforme a lo establecido en el Decreto 173/2013 de 5 de marzo, que también introdujo modificación en las licencias por asuntos propios reduciéndolas a tres días y suprimiendo la licencia por antigüedad, de modo que en atención a la Disposición Adicional 1ª del Convenio Colectivo de sector para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza, las modificaciones para el personal dependiente del Gobierno Vasco debían tener reflejo en las condiciones de trabajo establecidas en dicho Convenio Colectivo, por lo que la jornada anual debía ser incrementada y por igual razón reducida la licencia por asuntos particulares, que debía limitarse a tres días, suprimiendo en su integridad la licencia por antigüedad regulada en el art.37 de dicho Convenio Colectivo .

Osakidetza concluía la comunicación solicitando que, previa reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector, se determinase la entrada en vigor de la jornada para el año 2013 para el personal de las empresas concesionarias del Servicio de Limpieza de Osakidetza atendiendo a las condiciones expuestas en dicha comunicación.

QUINTO

Las empleadoras demandadas a excepción de lo que más adelante se indica respecto de alguna de ellas, a partir de 1.7.13 han procedido a no aplicar el art.36 del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales de los trabajadores afectados por el conflicto, precepto en el que se contempla con una extensión de seis días anuales la licencia por asuntos particulares; tampoco facilitan los días anuales adicionales abonables y no recuperables contemplados en el art.37 del Convenio Colectivo, bajo la denominación de licencia por antigüedad.

En concreto consta que Garbialdi SA envió la comunicación de Osakidetza a sus encargados de centros del Servicio Vasco de Salud expresando que se aumentaba la jornada a 1614 horas y 30 minutos, y que se reducía a 3 días el permiso por asuntos particulares, con lo que se establecía en 1592 horas anuales la jornada anual de presencia.

SEXTO

La codemandada Ferroser Servicios Auxiliares SA (Ferroser) concede los días de licencia por asuntos propios y los de licencia por antigüedad interesados por sus trabajadores de modo condicionado, a resultas de lo que se acuerde en el Convenio Colectivo en negociación, en tanto que Eurest Colectividades SL (Eurest) afirma que no ha llegado a denegar el disfrute de esas licencias puesto que no se han reclamado por sus trabajadores, y Masterclin SA (Masterclin) sostiene que concede las licencias pero de manera cautelar.

Las tres empresas citadas mantienen, al igual que las restantes que conforman la parte demandada, que como empresas que prestan en régimen de concesión o subcontrata un servicio para Osakidetza les resulta de aplicación en virtud de la cláusula de homologación del Convenio Colectivo de aplicación el Decreto 173/2013 de 5 de marzo del Gobierno Vasco que establece la jornada anual para el personal de la Comunidad Autónoma ejercicio 2013.

SÉPTIMO

Obran en las actuaciones diversos correos electrónicos de las empresas demandadas solicitando la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza con el fin de tratar la aplicación del Decreto 9/2012 de 31 de enero sobre la aplicación de las medidas de reducción de gasto público en desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y también sobre la supresión de la paga extra de diciembre de 2012, dándose por reproducido a tales efectos el documento nº 7 de Garbialdi.

OCTAVO

El 28.6.12 se constituyó la Comisión negociadora del Convenio Colectivo para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza del año 2011, obrando en las actuaciones las actas de las reuniones mantenidas desde 24.7.12 (documento 10 de Garbialdi), al igual que las actas de reuniones de la misma Comisión celebradas a partir del 10.1.14, fecha en que se nombró un mediador al solicitarlo en el PRECO las empresas del sector con el fin de desbloquear la negociación del Convenio (incorporadas como documentos 12 de Garbialdi), cuyo contenido se tiene por reproducido.

NOVENO

No ha existido una reunión específica de la Comisión Paritaria para tratar la cuestión debatida en el presente litigio.

DÉCIMO

El 10.1.14 se celebró el procedimiento de conciliación/mediación ante el PRECO que finalizó sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción del Tribunal para construir el relato fáctico que antecede se obtiene del modo siguiente:

  1. Hechos probados primero, segundo y noveno no resultan controvertidos, tampoco el quinto cuyo párrafo 2º se construye conforme a la documental de Garbialdi...

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