STSJ País Vasco 1180/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2014:1140
Número de Recurso1022/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1180/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1022/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/002882

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0002882

SENTENCIA Nº: 1180/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Maite, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de Donostia-San Sebastián, de 9 de enero de 2014, dictada en proceso sobre Incapacidad Permanente (IAC), y entablado por la ahora también recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EROSKI S. COOP. y LAGUN ARO ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Dña. Maite nacida el día NUM000 /1978, se encuentra afiliada al sistema de la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos con el nº NUM001, socia cooperativista y trabajadora de EROSKI, de alta en dicha cooperativa en la actividad de hipermercado, donde prestaba servicios en el puesto de caja.

Las funciones de su profesión son: 1. Recepciona el producto (centralizado y descentralizado) realizando un control cuantitativo (facturas y albaranes) y cualitativo (calidad y condiciones de servicio) y comunicando las incidencias a su mando. 2. Repone y coloca los productos en su lugar correspondiente en condiciones de exposición acordes con los procedimientos establecidos. 3. Controla el estado de conservación y/o caducidad de los productos según las directrices de su mando. 4. Efectúa el cobro de los productos en las diferentes modalidades de cobro disponibles, anotando en las secciones a que correspondan. 5. Efectúa los pagos que estuvieran justificados con el visto-bueno de su responsable. 6. Realiza el arqueo final de caja en el impreso correspondiente reflejando el detalle de las operaciones registradas y responsabilizándose de las anotaciones contables en él incluidas. 7. Facilita a los clientes toda aquella información sobre productos, o de tipo general que éstos le demanden, o que su mando considere oportuno. 8. Mantiene en debido orden y limpieza el puesto de trabajo, teniendo todo lo necesario, bolsas, quitaalarmas, etc. 9. Cumple las normas de control establecidas referentes a la "pérdida desconocida". 10. Transmite al responsable el nivel de servicio y las deficiencias detectadas en su contacto con los clientes. 11. Efectúa trabajos de reposición y apoyo a otras secciones del centro, bajo la supervisión del responsable inmediato. 12. Cumple y vela por el cumplimiento de la seguridad del establecimiento. 13. Cumple las normas de seguridad y salud laboral relativas al puesto.

14. Lleva a cabo las acciones establecidas en el centro, campañas concretas, ofertas especiales referidas a temas de fidelización del cliente. 15. Otras tareas de índole semejante a las descritas y que fueran precisas para el mejor cumplimiento de los objetivos del puesto o encomendadas por su Responsable inmediato.

  1. -) Tramitado el correspondiente procedimiento administrativo de incapacidad fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el EVI el 24 de mayo de 2012, que determino el siguiente cuadro residual: Dolor moderado severo de ritmo mecánico en región inguinal derecha tras intervención quirúrgica de hernio- plastia inguinal derecha en junio de 2010 y controlado médicamente, descartada recidiva de hernia inguinal derecha, trastorno adaptativo controlado medicamente.

    Y como limitaciones orgánicas y funcionales:

    Dolor de ritmo mecánico de intensidad moderada severa, trastorno adaptativo controlado médicamente, limitada para tareas que exijan grandes esfuerzos.

    Dicho dictamen propuso al INSS la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente al no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Con arreglo a lo anterior la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de28/05/2012, denegó a la demandante cualquier grado de invalidez permanente, al no alcanzar las secuelas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una invalidez permanente.

  2. -) La parte actora formuló reclamación previa, que fue expresamente desestimada por no existir datos objetivos que modifiquen la emitida en su día.

  3. -) La actora presenta las lesiones y secuelas que se recogen en el informe de valoración médica e informes posteriores:

    Hernoplastia con malla por hernia inguinal derecha en junio 2010 con evolución tórpida por dolor que aumenta con la presión abdominal y la palpación de la zona intervenida, presenta dolor claramente de ritmo mecánico precisando tratamiento con parches de Versatis 5% paracetamol y tramadol y lyrica. Dolor de ritmo mecánico de intensidad moderada severa, trastorno adaptativo controlado médicamente.

  4. -) La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 734,02 euros mensuales y fecha de efectos desde el 24/05/2012"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 3303/2015, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • 21 Mayo 2015
    ...en la sentencia de esta Sala de fecha 26-12-2007 (rcud. 507/2006 )". En el mismo sentido se han pronunciado la sentencia del TSJ del País Vasco de 10 de junio de 2014 y TSJ La Rioja de 15 de mayo de 2014 Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR