STSJ País Vasco 1066/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:1114
Número de Recurso987/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1066/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 987/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/010919

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0010919

SENTENCIA Nº: 1066/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Armando, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Bilbao, de fecha diez de febrero de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 1095/13, seguidos a su instancia frente a FCC CONSTRUCCION S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor Don Armando, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada FCC Construcción, S.A., como Oficial Administrativo 1ª, antigüedad desde el 18/06/90, y salario anual bruto de 40.017,66 euros.

Dicho salario se compone de:

  1. 11 mensualidades de 2.737,86 euros (30.116,46 euros), cantidad en las que se incluye salario base, antigüedad, plus actividad, plus complementario, plus asistencia, y no se incluye ni "plus extrasalarial" (905,22 euros en cómputo anual), ni "cheque gourmet" (2.052 euros en cómputo anual)

  2. 1 mensualidad de vacaciones a razón de 2.475,30 euros

  3. 3 pagas extraordinarias por importe conjunto de 7.425,90 euros (2.475,30 x 3).

Se tiene por expresamente reproducidas las nóminas aportadas como bloque documental nº 2 de la parte demandada. 2).- El actor prestaba sus servicios en la obra denominada "98 viviendas UE 213 Bilbao y 12 amigos", constando como documento nº 11 de la demandada acta de recepción de las obras de 98 viviendas, garajes y trasteros, fechada el 28/01/13, y como documento nº 10 del mismo ramo, última certificación de la obra fechada el 1/11/13 por importe de 3.684.701,30 euros.

3).- El 29/04/13 se alcanzó acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores para la extinción de 842 contratos de trabajo, dándose por expresamente reproducido el mismo, al obrar en el documento nº 12 del ramo de prueba de la demandada, si bien, a los efectos de interés actual, en el mismo se prevé que a los trabajadores menores de 59 años a la fecha 31/12/13, se les abona una indemnización de 31 días por año de servicio con un tope de 25 mensualidades y una indemnización adicional de 5.000 euros.

4).- La empresa remitió al trabajador comunicación extintiva por causas económicas, organizativas y productivas, fechada el 19/07/13 y con efectos al mismo día que, atendida su extensión y al ser conocida por ambas partes, se tiene por expresamente reproducida.

5).- La comunicación fue recibida y firmada por el actor el 19/07/13 haciendo constar la mención manuscrita "con reserva de derechos" en el apartado que textualmente señala: "Suscribo mi conformidad con el Acta de Acuerdo de 29 de Abril de 2013 y acepto el cheque nominativo reseñado en el apartado a), dejando constancia de que se me entrega y lo recibo en este acto".

El actor recibió una indemnización de 80.977,89 euros y la indemnización adicional de 5.000 euros conforme a lo consignado en el Hecho Tercero.

6).- Tras el despido del actor, las tareas administrativas derivadas de la obra "98 viviendas UE 213 Bilbao y 12 amigos", se limitan a gestiones en relación con las subcontratas que permanecen en la obra (aproximadamente 5) y las nóminas de 1 trabajador de FCC, realizándose los restantes cometidos administrativos desde la central de la empresa en Madrid.

Tales funciones han sido asumidas por Don Gregorio, administrativo de la empresa que presta servicios en Guipúzcoa.

7).- Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del Convenio Colectivo para el sector Construcción de Bizkaia publicado en el BOB 28/01/13 cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido.

8).- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

9).- El 1/08/13 la parte actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el 3/09/13.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que, desestimando la demanda de despido interpuesta por Armando contra FCC Construcción S.A. y FOGASA, debo absolver y absuelvo libremente a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció primero y se formalizó después, por el actor, recurso de suplicación, que fue impugnado por la empresa demandada.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 13 de mayo de 2014, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación, acordando la formación del rollo correspondiente y la designación del Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 16 de mayo de 2014 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 27 de ese mismo mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos probados de obligada consideración para el mejor entendimiento y resolución del recurso de suplicación sometido a la consideración de la Sala los que a continuación se exponen, teniendo en cuenta el contenido de los documentos que se tienen por reproducidos en el apartado histórico de la sentencia dictada en instancia.

  1. ) En fecha 29 de abril de 2013, la empresa FCC Construcción S.A. llegó a un acuerdo con la representación legal del personal en el marco de un procedimiento de despido colectivo fundado en causas económicas, organizativas y productivas, a virtud del cual convinieron la extinción de hasta un máximo de 842 contratos de trabajo con arreglo a los criterios de selección comunicados en el escrito inicial del expediente. En el apartado D) de ese documento se estableció, en lo que aquí interesa, que los empleados que a fecha 31 de diciembre de 2013 tuviesen menos de 59 años, como era el caso del actor en este proceso, percibirían una indemnización de 31 días de salario por año de servicio, con un límite de 25 mensualidades, más la cantidad lineal de 5000 euros, sujeto todo ello a un tope máximo de 150.000 euros, con la precisión de que para calcular su importe se tendría en cuenta exclusivamente el importe de su salario fijo más los incentivos o bonos y el promedio de los conceptos salariales percibidos, en su caso, en los últimos 12 meses. En el apartado E) del mencionado pacto se dispuso que los trabajadores incluidos en el epígrafe precedente que en el momento de comunicarles la extinción de la relación laboral decidieran no firmar la conformidad con los términos previstos en el acuerdo, recibirían la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que pudiesen interponer las acciones legales que estimen convenientes, añadiendo que "en todo caso, la conformidad así expresada no afectara a aquellas discrepancias que se refieran exclusivamente a diferencias o errores en el cálculo de la indemnización o de la liquidación".

  2. ) Mediante carta de 19 de julio de 2013, la empresa comunicó al ahora recurrente la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde esa misma fecha, especificando las razones que sustentaba la decisión, y proponiéndole las siguientes alternativas: a) suscribir la carta de cese en prueba de conformidad con el acta de acuerdo, en cuyo caso se ponía a su disposición la indemnización de 85.977,89 euros conforme al epígrafe

    D.2 de aquella; b) no rubricarla, supuesto en que se ponía a su disposición la indemnización de 41.267,52 euros con arreglo a lo estipulado en el epígrafe E del acta, que se correspondía con la prevista en el artículo

    53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores .

    En la última hoja del referido escrito figuraba un cuadro con tres opciones, a saber:

    * Suscribo mi conformidad con el Acta de Acuerdo de 29 de abril de 2013 y acepto el cheque nominativo reseñado en el apartado a), dejando constancia de que se me entrega y lo recibo en este acto;

    * No estoy conforme con el Acta de Acuerdo de 29 de abril de 2013 y recibo el cheque nominativo reseñado en el apartado b), dejando constancia de que se me entrega y lo recibo en este acto;

    * No estoy conforme con el Acta de Acuerdo de 29 de abril de 2013 y rehuso recibir el cheque nominativo reseñado en el apartado b) que se me pone a disposición en este acto.

  3. ) El demandante se inclinó por la primera opción, estampando su firma en la casilla correspondiente, pero añadiendo la anotación manuscrita "con reserva de derechos", retirando el cheque correspondiente.

    Frente a tal decisión extintiva el trabajador presentó demanda de despido para que se declare su improcedencia con base fundamentalmente en dos tipos de razones. En primer lugar, por considerar que la indemnización abonada por la empresa es incorrecta al no haberse tomado en consideración como salario el valor del cheque gourmet, y haberse partido de los salarios reflejados en nómina, inferiores en algunos conceptos a los establecidos en el...

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