STSJ Comunidad de Madrid 416/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:7067
Número de Recurso257/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución416/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0058891

Procedimiento Recurso de Suplicación 257/2014

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1356/11 ( EJEC. 117/12)

RECURRENTE/S: Dª Serafina

RECURRIDO/S: CARTOGRAFIA GENERAL S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 416

En el recurso de suplicación nº 257/14 interpuesto por el Letrado D. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO en nombre y representación de Dª Serafina, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1356/11 (EJEC. 117/12) del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Serafina contra, CARTOGRAFIA GENERAL S.A en reclamación de DESPIDO. Con fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 se dictó Auto en ejecución de sentencia cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debía desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente al auto de fecha 20 de noviembre de 2012, que se ratifica en su integridad. Requiérase a las partes, para que en el plazo de cinco días presenten al Juzgado el cálculo correspondiente a las cantidades que se reclaman en cumplimiento de la sentencia, sin omitir en cada caso lo adeudado a la contraparte, efectuando el correspondiente descuento en el cálculo, sin eludir los conceptos percibidos, en su caso, por desempleo u otro concepto que pueda afectar a la liquidación definitiva de las deudas recíprocas, y de su resultado se acordará lo procedente respecto al despacho de ejecución a que, en su caso, hubiere lugar."

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 21 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de 23-9-2013 recaído en procedimiento de ejecución de sentencia de despido, es recurrido por la parte actora y ejecutante, resolución que confirma a su vez el dictado el 20-11-2012, que declaró no haber lugar a la ejecución solicitada por considerar que la empresa demandada en el proceso cumplió con su obligación de readmitir a la trabajadora. Esta plantea a tal fin dos primeros motivos de revisión fáctica- art. 193, b) de la LRJS -para dejar constatados dos hechos que han sido demostrados en la vista incidental: a) que "después de la readmisión Doña Serafina dejó de utilizar las funciones de coordinadora del proyecto Grafcan, siendo sustituida por D. Alejandro quien realizaba su trabajo, Además dejó de reunirse con los clientes, de viajar a las Islas Canarias y de tener comunicación con ellos", y b) que "la empresa con posterioridad a la readmisión a su puesto de trabajo no facilitó acceso a internet en el ordenador de trabajo ni tampoco clave de acceso a la trabajadora" .

Ambas pretensiones revisoras se fundan en prueba documental (folios 214, 217, 218, 221 230 y 236), testifical y conversaciones documentadas habidas con compañeros de trabajo. El auto de instancia aborda las razones esgrimidas por la actora en la vista oral para obtener la extinción indemnizada del contrato, referidas a la falta de real ocupación efectiva tras haberse reanudado la relación laboral, al despojársele de las funciones que hasta entonces desempeñaba como coordinadora del proyecto Grafcan, a cuyo cargo se encuentra otro trabajador, por lo que ahora se le encargan labores...

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