STSJ Comunidad de Madrid 637/2014, 22 de Mayo de 2014
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2014:6901 |
Número de Recurso | 151/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 637/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0001032
Procedimiento Ordinario 151/2012
Demandante: D./Dña. Dimas
PROCURADOR D./Dña. JACOBO BORJA RAYON
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 637
RECURSO NÚM.: 151-2012
PROCURADOR D./DÑA.: JACOBO BORJA RAYÓN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 22 de Mayo de 2014
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 151-2012 interpuesto por D. Dimas representado por el procurador D. JACOBO BORJA RAYÓN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.10.2011 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 20-5-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.
PRIMERO Se impugna por la representación procesal del recurrente Don Dimas la resolución de 25 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa registrada con el número NUM000, que interpuso contra el acuerdo de 18 de junio de 2009, dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Inspección en concepto de sanción por infracción tributaria leve derivada del acta de conformidad A01 número NUM001 por Impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2003 a 2005, por importe de 19.395,14 euros.
En esta resolución se confirma el acuerdo sancionador recurrido ya que la Inspección ha probado la construcción simulada por el sujeto pasivo al interponer una sociedad en la prestación de sus servicios profesionales a la sociedad de abogados de la que es socio lo que resulta reconocido por el interesado al suscribir en conformidad el acta y la conducta consistió en ocultar el ejercicio de la actividad profesional que verdaderamente prestaba a la sociedad de profesionales de la que era socio y la culpabilidad cuando menos en grado de negligencia se encuentra debidamente motivada.
SEGUNDO El recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación por sanción de la que procede y alega, en síntesis, que no se motiva la culpabilidad no hay infracción ya que no hay perjuicio para la Hacienda Pública ni hay elusión de la norma fiscal en su caso la tributación por IRPF sería incluso más elevada por la política de tributación en régimen de transparencia fiscal con imputación al socio de los dividendos de Emignaisa SL, incluso la inspección debió tener en cuenta para liquidar la deuda por IRPF las retenciones por importe de -3.293,33 euros con la consiguiente reducción de la cuota, la prestación de servicios profesionales mediante sociedades interpuestas es licita no se prueba la simulación, la jurisdicción penal no aprecia simulación y se vulneran los principios de proporcionalidad y de igualdad al no imponer sanciones en supuestos idénticos e incluso se ha estimado por la AN que no hubo simulación en las liquidaciones giradas a Ramón y Cajal Abogados SL y en el IVA no presto conformidad a la regularización practicada ni la presto la sociedad Emignaisa SL .
TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso y alega que se cumplen todos los elementos para sancionar la conducta del infractor pues como admite en interesado en el acta hay un innegable intención defraudatoria ocultando la actividad profesional que realmente prestaba con ocultación culpable, se recoge la conducta culpable del recurrente y se vincula al tipo sancionador.
CUARTO Se cuestiona la legalidad del acuerdo de imposición de sanción derivado del acta de conformidad, por el concepto y periodos de referencia, por infracción tributaria de los artículos...
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