STSJ Comunidad de Madrid 637/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2014:6901
Número de Recurso151/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución637/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0001032

Procedimiento Ordinario 151/2012

Demandante: D./Dña. Dimas

PROCURADOR D./Dña. JACOBO BORJA RAYON

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 637

RECURSO NÚM.: 151-2012

PROCURADOR D./DÑA.: JACOBO BORJA RAYÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 22 de Mayo de 2014

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 151-2012 interpuesto por D. Dimas representado por el procurador D. JACOBO BORJA RAYÓN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.10.2011 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 20-5-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna por la representación procesal del recurrente Don Dimas la resolución de 25 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa registrada con el número NUM000, que interpuso contra el acuerdo de 18 de junio de 2009, dictado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Inspección en concepto de sanción por infracción tributaria leve derivada del acta de conformidad A01 número NUM001 por Impuesto sobre la renta de las personas físicas de los ejercicios 2003 a 2005, por importe de 19.395,14 euros.

En esta resolución se confirma el acuerdo sancionador recurrido ya que la Inspección ha probado la construcción simulada por el sujeto pasivo al interponer una sociedad en la prestación de sus servicios profesionales a la sociedad de abogados de la que es socio lo que resulta reconocido por el interesado al suscribir en conformidad el acta y la conducta consistió en ocultar el ejercicio de la actividad profesional que verdaderamente prestaba a la sociedad de profesionales de la que era socio y la culpabilidad cuando menos en grado de negligencia se encuentra debidamente motivada.

SEGUNDO El recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación por sanción de la que procede y alega, en síntesis, que no se motiva la culpabilidad no hay infracción ya que no hay perjuicio para la Hacienda Pública ni hay elusión de la norma fiscal en su caso la tributación por IRPF sería incluso más elevada por la política de tributación en régimen de transparencia fiscal con imputación al socio de los dividendos de Emignaisa SL, incluso la inspección debió tener en cuenta para liquidar la deuda por IRPF las retenciones por importe de -3.293,33 euros con la consiguiente reducción de la cuota, la prestación de servicios profesionales mediante sociedades interpuestas es licita no se prueba la simulación, la jurisdicción penal no aprecia simulación y se vulneran los principios de proporcionalidad y de igualdad al no imponer sanciones en supuestos idénticos e incluso se ha estimado por la AN que no hubo simulación en las liquidaciones giradas a Ramón y Cajal Abogados SL y en el IVA no presto conformidad a la regularización practicada ni la presto la sociedad Emignaisa SL .

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso y alega que se cumplen todos los elementos para sancionar la conducta del infractor pues como admite en interesado en el acta hay un innegable intención defraudatoria ocultando la actividad profesional que realmente prestaba con ocultación culpable, se recoge la conducta culpable del recurrente y se vincula al tipo sancionador.

CUARTO Se cuestiona la legalidad del acuerdo de imposición de sanción derivado del acta de conformidad, por el concepto y periodos de referencia, por infracción tributaria de los artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 1802/2019, 17 de Diciembre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 17 Diciembre 2019
    ...y 2129/2013), interpuestos frente a las mismas. En este mismo sentido también se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de 22 de mayo de 2014 (rec. 151/2012 ), 30 de junio de 2014 (rec. 289/2012 ), entre otras muchas, en las que ha examinado esta misma cuest......
  • STSJ Cataluña 954/2019, 16 de Julio de 2019
    • España
    • 16 Julio 2019
    ...(RJ 2015, 1794) ), interpuestos frente a las mismas", habiéndose también pronunciado en este sentido "el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de 22 de mayo de 2014 (JUR 2014, 232200) (rec. 151/2012 ), 30 de junio de 2014 (JUR 2014, 239243) (rec. 289/2012 ), entre otras much......
  • ATS, 10 de Mayo de 2018
    • España
    • 10 Mayo 2018
    ...2129/2013), interpuestos frente a las mismas», habiéndose también pronunciado en este sentido «el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de 22 de mayo de 2014 (rec. 151/2012 ), 30 de junio de 2014 (rec. 289/2012 ), entre otras muchas, en las que ha examinado esta misma cuesti......
  • SAN, 5 de Abril de 2017
    • España
    • 5 Abril 2017
    ...y 2129/2013), interpuestos frente a las mismas. En este mismo sentido también se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de 22 de mayo de 2014 (rec. 151/2012 ), 30 de junio de 2014 (rec. 289/2012 ), entre otras muchas, en las que ha examinado esta misma cuest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR