STSJ Comunidad de Madrid 573/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:6710
Número de Recurso98/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución573/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0026406

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 98/14

Sentencia número: 573/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 98/14 interpuesto por la LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 20 de noviembre de

2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 10 de los de MADRID, en los autos núm. 640/12, seguidos a instancia de la empresa KONE ELEVADORES, S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Juan Francisco con DNI n° NUM000, nacido el NUM001 .1947, siendo trabajador de la empresa KONE ELEVADORES SA, solicitó el 10.01.2008 ante el TNSS Pensión de Jubilación parcial aportando:

copia del contrato de trabajo de duración determinada suscrito con dicha mercantil con jornada anual

de 264,00 horas al año y efectos desde el 03.12.2007 hasta el 04.01.2011

copia del contrato indefinido a tiempo completo suscrito ente KONE ELEVADORES SA y el trabajador Armando con efectos desde 03.12.2007, figurando en Anexo que se efectúa como consecuencia de la jubilación parcial del 85% del trabajador D. Juan Francisco y para el periodo 03.12.2007 a NUM003 .2011.

Denegada la prestación de jubilación parcial, y presentada demanda el JS n° 30 de Madrid (Autos 485/2008) dicta sentencia el 17.07.2008 declarando "el derecho de D Juan Francisco a la jubilación parcial solicitada en el porcentaje del 85%, cuantía (1684,99 euros) y fecha de efectos (10.01.2008) reseñados en los hechos probados precedentes y en la duración reglamentaria, condenando al INSS, a estar y pasar por dicha declaración".

(Folios n° 159 a 190 y 224 a 227 de autos).

SEGUNDO

DON Juan Francisco el 05.01.2011 presentó ante la entidad gestora solicitud de Jubilación especial a los 64 años de edad alegando como último día de trabajo el NUM001 .2011 y que el trabajador que le sustituye es Armando desde 03.12.2007.

El INSS mediante Resolución de 3 1.01.2011 reconoce la pensión de jubilación con base reguladora de

1.788,44 euros porcentaje del 100% y efectos desde 06.01.2011.

(Folios n° 75 a 84, 268 y 269 de autos).

TERCERO

El trabajador relevista D Armando prestó servicios en KONE ELEVADORES SA desde

03.12.2007 hasta 22.07.2011 pasando desde 24.07.2011 a percibir prestaciones de desempleo.

(Folio n° 266 de autos)

CUARTO

El 24.01.2012 la Dirección Provincial del INSS dicta Oficio por el que acuerda iniciar expediente de responsabilidad a la empresa KONE ELEVADORES SA por incumplimiento de 1 establecido en el art. 4° del RD 1194/1985, por el que se acomodan al amparo de lo establecido en la D.A. 7 de Ley 8/1980 modificada por la ley 32/1984 las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo, alegando "que le fue reconocida pensión de jubilación especial con efectos de 06.01.2011 al trabajador de esa empresa Don Juan Francisco con DNI n° NUM002 ; que en el periodo comprendido entre el 23.07.2011 y el 31.10.2011 no ha quedado acreditada la contratación de un sustituto; que la cuantía mensual de la pensión de Don Juan Francisco ascendió en el año 2011 a 1.788,44 euros y que durante el periodo 23.07.2011 y el 31.10.2011, la cantidad abonada a D Juan Francisco se elevó a un total de 6.778,77 euros, cantidad que esa empresa viene obligada a abonar a esta entidad gestora, dispone de un plazo de 15 días para efectuar alegaciones

(Folio n° 150 de autos).

QUINTO

KONE ELEVADORES SA el 16.02.2012 formula escrito de Alegaciones, con el contenido que en el mismo figura, dándose aquí por reproducido

(Folios n° 127 a 147 de autos).

SEXTO

La Dirección Provincial del INSS dicta Resolución el 27.02.20 12 resuelve:

"Declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación especial que esta entidad gestora ha abonado a DON Juan Francisco en el periodo de devengo 23.07.2011 a 31.10.2011 por un importe que asciende a 6.778,77 euros". (Folios n° 123 y 124 de autos) SÉPTIMO.- La empresa KONE ELEVADORES SA presenta escrito de Reclamación previa el

28.03.2012 siendo desestimada por resolución de 11.04.2012.

(Folio n° 39, 44 y 45 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por la empresa KONE ELEVADORES SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la empresa no ha infringido la normativa sobre jubilación parcial en relación con la instada por el trabajador Don Juan Francisco, y por tanto, que la empresa no resulta responsable del pago reclamado (23.07.2011 y el 31.10.2011) de 6.778,77 euros, condenando a INSS y TGSS a estar y pasar por la presente declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de febrero de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de junio de 2014, señalándose el día 25 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de Seguridad Social, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, promovida por la empresa Kone Elevadores, S.A. y dirigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaró que "la empresa no ha infringido la normativa sobre jubilación parcial en relación con la instada por el trabajador Don Juan Francisco, y por tanto, que la empresa no resulta responsable del pago reclamado (23.07.2011 y el 31.10.2011) de 6.778,77 euros", si bien en el fallo se hace también mención a la Tesorería General de la Seguridad Social, quien no figura como parte en autos.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Letrada de la Administración de Seguridad Social en la representación que ostenta, instrumentando un único motivo con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringido el artículo 4 del Real Decreto 1.194/1.985, de 17 de julio, por el que se acomodan al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional séptima de la Ley 8/1.980, de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/1.984, de 2 de agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo, normativa que fue abrogada con efectos de 1 de enero de 2.013 por el apartado 1º de la Disposición Derogatoria única de la Ley 27/2.011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.

TERCERO

Los presupuestos fácticos de la controversia que separa a las partes lucen con claridad en la versión judicial de los hechos, que, a despecho de lo que dice la actora Kone Elevadores, S.A. en su escrito de impugnación, aunque no sean combatidos en esta sede no por ello se impone necesariamente el rechazo del recurso. Pues bien, en lo que aquí interesa el hecho probado primero de la sentencia recurrida relata: "Don Juan Francisco con DNI (...), nacido el NUM001 .1947, siendo trabajador de la empresa KONE ELEVADORES SA, solicitó el 10.01.2008 ante el INSS Pensión de Jubilación Parcial aportando: copia del contrato de trabajo de duración determinada...

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