SAP Madrid 222/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2014:7581
Número de Recurso471/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución222/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008134

Recurso de Apelación 471/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 684/2012

APELANTE: D./Dña. Margarita

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

APELADO: D./Dña. Sebastián

PROCURADOR D./Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 471/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSE MARIA PEREDA LAREDO

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 684/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 471/2013, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelada D. Sebastián, representada por la Procuradora Dª. ANA PRIETO LARABARAHONDA; y, de otra, como demandada y hoy apelante Dª Margarita, representada por el Procurador

D. RAFAEL GAMARRAS MEGIAS; sobre reclamación de daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE MARIA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Navalcarnero, en fecha veintidós de abril de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de DON Sebastián, como parte demandante, frente a DOÑA Margarita, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al abono al actor de 4.000 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día ocho de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

D. Sebastián interpuso demanda contra Dª Margarita en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, alegando sustancialmente que contrajeron matrimonio el 23 de septiembre de 2005; que en septiembre de 2010 Dª Margarita anunció al actor que estaba embarazada, naciendo una niña el NUM000 de 2011; que dicha hija, pese a haber creído el actor que era hija suya, y como tal la inscribió en el Registro Civil, era fruto de una relación extramatrimonial de su esposa; con fecha 1 de marzo de 2012 Dª Margarita interpuso demanda de divorcio contencioso; el actor ejercitó acción de impugnación de su filiación paterna, demostrándose que la niña era hija de D. Jeronimo, con quien Dª Margarita mantenía una relación desde el año 2008.

La sentencia de instancia consideró probada la actuación dolosa de la demandada al engañar a su esposo haciéndole creer que la niña era hija suya, lo que ha causado al demandante daños morales, por lo que estimó en parte la demanda y condenó a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 4.000 euros. Dicha sentencia ha sido apelada por la demandada.

Tercero

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada Dª Margarita a indemnizar al demandante D. Sebastián en la cantidad de 4.000 euros por los daños morales causados debido a su actuación dolosa al engañar a quien entonces era su marido respecto de la filiación de la hija nacida el día NUM000 de 2011, estando vigente el matrimonio y sin existir separación de hecho entre los cónyuges; hizo creer al actor que la hija suya, cuando la realidad es que era fruto de una relación extramatrimonial mantenida por la demandada, quien ha reconocido que mantenía dicha relación con D. Jeronimo desde el año 2008.

El recurso combate la valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia y en cuanto a la realidad de los daños que se dicen sufridos por el actor. Respecto de la valoración de la prueba, la tesis que mantiene la demandada apelante es...

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