SAP Barcelona 214/2014, 21 de Mayo de 2014

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:7559
Número de Recurso559/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 559/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 RUBÍ

JUICIO VERBAL Nº 760/2011

S E N T E N C I A núm. 214/2014

Que dicta la Ilma. Sra. Doña Ana M. Ninot Martinez, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 760/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Rubí, a instancia de REALE SEGUROS GENERALES, S.A quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 - NUM001 DE SANT CUGAT DEL VALLÈS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 - NUM001 DE SANT CUGAT DEL VALLÈS contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 7 de febrero de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por REALE SEGUROS GENERALES, S.A contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NÚMERO NUM000 - NUM001 de SANT CUGAT DEL VALLÉS.

Condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NÚMERO NUM000 - NUM001 de SANT CUGAT DEL VALLÉS a pagar a REALE SEGUROS GENERALES, S.A la cuantía de TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS con TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.409,35 euros).

Sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 - NUM001 DE SANT CUGAT DEL VALLÈS y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado dieciséis de mayo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía aseguradora REALE SEGUROS GENERALES SA presentó demanda de proceso monitorio contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000, NUM000 - NUM001 de Sant Cugat del Vallés en reclamación de la cantidad de 3.643,97 #, importe de la prima correspondiente a la anualidad de 01/03/2011 a 01/03/2012

Cuando la Comunidad de Propietarios demandada fue requerida de pago, ésta compareció y se opuso a la reclamación alegando la improcedencia de la reclamación efectuada por haber incumplido la parte actora las condiciones pactadas y que dieron lugar a la resolución de la póliza. En el acto de la vista, la demandada adujo que la nueva prima supone un incremento importante no pactado por las partes, añadiendo que no pudo resolver el contrato con los dos meses de antelación que previene la ley porque la compañía no le comunicó la nueva prima, no teniendo la Comunidad conocimiento de la misma hasta que la compañía le pasó el recibo al cobro

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Rubí, considerando que el contrato estaba vigente a la fecha de la reclamación porque no hubo una resolución válida, afirma la legitimación de REALE para reclamar el pago de la prima pero no el importe actualizado, porque la compañía incumplió el requisito formal de la notificación previa del aumento de prima, sino únicamente el importe de la prima inicial. En base a ello, estima parcialmente la demanda y condena a la Comunidad de Propietarios a abonar a la compañía la cantidad de 3.409,35 #, sin expresa condena en costas.

Dicha sentencia ha sido recurrida en apelación por la Comunidad de Propietarios, recurso que fundamenta en las siguientes alegaciones: que la sentencia no da por probado que la comunidad firmara ni las condiciones generales ni las condiciones particulares de la póliza; que la compañía modificó unilateralmente un elemento esencial del contrato como es la prima y no lo comunicó a la asegurada, produciéndose así una novación unilateral de las condiciones contractuales; que la Comunidad no pudo oponerse al incremento de la prima porque REALE no se lo notificó, habiendo tenido conocimiento de la nueva prima cuando le fue cargado el recibo, ordenando entonces su devolución, resolviendo el contrato.

La compañía REALE se opone al recurso alegando que la asegurada no ha rescindido la póliza conforme al artículo 22 LCS y que la variación de la prima estaba prevista en el clausulado.

SEGUNDO

El contrato de seguro se define como aquél por el que una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una prestación pecuniaria (prima), a indemnizar a otra (asegurado), dentro de los límites convenidos, los daños sufridos por la realización de un evento incierto. La prima constituye un elemento esencial de tal clase de contrato, pues sin ella la empresa aseguradora no podrá formar el fondo necesario para el pago de los siniestros sobrevenidos y, en consecuencia, hacer frente al compromiso asumido de atender a su cobertura. A estos efectos, el artículo 14 LCS indica que "el tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza". A su vez, el art. 22.2 LCS, dispone que: "la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin...

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