SJPI nº 4 94/2021, 10 de Mayo de 2021, de Pamplona

PonenteMARIA MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
ECLIES:JPI:2021:454
Número de Recurso846/2020

SENTENCIA nº 000094/2021

En Pamplona/Iruña, a 10 de mayo del 2021.

Vistos por Doña MARIA MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL NÚM. 846/2020 seguidos en este Juzgado a instancia del Procurador Don José Javier Castillo Torres en nombre y representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y con la asistencia Letrada de Doña Patricia Bermejo Busto, siendo parte demandada la mercantil MARTXINSALTO S.L.L., defendida por la Letrada Doña Marta Segura Belío, en reclamación de cantidad, en concreto de 1.760,17 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don José Javier Castillo Torres en nombre y representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se interpuso petición inicial de Procedimiento Monitorio contra la mercantil MARTXINSALTO S.L.L. en reclamación de cantidad, en concreto de 1.760,17 euros.

SEGUNDO

Asignada la demanda a este Juzgado en turno de reparto, fue admitida a trámite dándosele el número de Procedimiento Monitorio 625/2020, requiriendo a la demandada para que en el plazo de veinte días pagara al peticionario la citada cantidad o compareciera ante el tribunal oponiéndose al pago y alegando sucintamente las causas de oposición.

TERCERO

La parte demandada se opuso en plazo por lo que se declaró f‌inalizado el presente procedimiento de Juicio Monitorio transformándose el mismo en Juicio Verbal, al que correspondió el número 846/2020.

CUARTO

Dado traslado a la demandante para impugnar el escrito de oposición presentado de contrario, lo hizo en tiempo y en la forma legal correspondiente.

QUINTO

Que por la parte demandada se solicitó la celebración de vista, señalándose para su práctica el día 29 de marzo de 2021 y a las 12:00 horas.

SEXTO

Que la vista se celebró dicho día y hora, practicándose toda la prueba admitida y declarada pertinente, seguidamente se dio traslado a las partes para que efectuasen unas breves conclusiones y f‌inalmente quedaron los autos vistos para sentencia.

SEPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 2 de septiembre de 2020 se presentó por el Procurador Don José Javier Castillo Torres en nombre y representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. petición inicial de procedimiento monitorio contra la mercantil MARTXINSALTO S.L.L.

Alega la parte actora en su petición inicial de procedimiento monitorio que la parte demandada suscribió con la actora una póliza de contrato de seguro, con vencimiento y pago anual; la actora giró recibo por la cantidad de 1.760,17 euros, correspondiente a la anualidad 2020/21, el cual no fue abonado por la demandada, por lo cual acude a la petición inicial de procedimiento monitorio, en reclamación de dicha cantidad.

SEGUNDO

Por la demandada se formula oposición a la petición inicial de procedimiento monitorio alegando en primer lugar que no procede el cobro de la cantidad reclamada por no existir póliza f‌irmada, ni renovación de la misma una vez vencida, por lo tanto, no habiendo renovación f‌irmada, no procede hacer pago de la cantidad reclamada por el actor.

En segundo lugar, se manif‌iesta que con la aseguradora reclamante tuvo el Ayuntamiento de Lekunberri asegurados todos sus riesgos, en su día se dieron de baja todos los seguros y se contrató nuevos seguros con otra compañía aseguradora, en consecuencia, el seguro que ahora se reclama y referido a la actividad de guardería constituye una duplicidad de seguro, por lo cual procedería desestimar la solicitud de adverso por enriquecimiento injusto, mala fe y duplicidad.

Finalmente, procedería desestimar la reclamación porque la prima reclamada se ha visto incrementada sin previo aviso por parte de la compañía; dicho incremento no se corresponde con un incremento del riesgo, ni por un aumento de capitales ni por siniestralidad, no teniendo justif‌icación de ningún tipo.

En vista de todo lo cual terminaba solicitando la parte actora que se desestimase íntegramente la demanda presentada de contrario.

TERCERO

Por la parte actora en su escrito de impugnación a la oposición presentada de contrario, se manif‌iesta que, en relación a las alegaciones de la demandada de que la póliza y sus renovaciones no están f‌irmadas, no tiene virtualidad, toda vez que la póliza se contrató el 7 de marzo de 2006 y, desde ese momento, se ha prorrogado anualmente sin ningún tipo de oposición por la parte demandada, habiendo satisfecho todos los pagos a excepción de la última anualidad que se reclama; todo lo expuesto implica una conformidad a continuar la relación contractual, en base a la teoría de los actos propios.

En cuanto a la alegación de la demandada de que el Ayuntamiento de Lekunberri, titular del inmueble donde se desarrolla el servicio de guardería, contrató nuevos seguros, manif‌iesta la actora que lo más probable es que el seguro del Ayuntamiento sea para asegurar el continente del local y no la responsabilidad civil de la actividad desarrollada en el mismo, por otra parte, la póliza aportada no está contratada por el Ayuntamiento, sino por el propio demandado, por lo que no queda acreditada la duplicidad de pólizas y, f‌inalmente, la póliza aportada por la demandada no está f‌irmada y su fecha de contratación es el 20 de noviembre de 2020, venciendo la póliza objeto de este procedimiento el 7 de marzo de cada anualidad.

En cuanto al incremento a que alude la demandada ha sido únicamente de 145,25 euros en un periodo de 14 años, ya que se contrató inicialmente por 1.512,94 euros, siendo la última anualidad impagada y que es objeto de este procedimiento de 1.658,19 euros.

Manif‌iesta la parte actora que la póliza de seguro es prorrogable anualmente, tal y como consta en las Condiciones Particulares adjuntas a la demanda, por lo que si la asegurada no deseaba prorrogar la misma debió comunicarlo a la aseguradora por escrito con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del mismo, sin que se haya presentado notif‌icación en tal sentido en ningún momento.

Por todo lo cual, termina solicitando la parte actora que se dicte sentencia, condenando a la demandada al pago de la cantidad reclamada de 1.760,17 euros y con expresa condena en...

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