SJPI nº 4 117/2021, 1 de Junio de 2021, de Pamplona

PonenteMARIA MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
ECLIES:JPI:2021:517
Número de Recurso354/2021

SENTENCIA nº 000117/2021

En Pamplona/Iruña, a 1 de junio de 2021.

Vistos por Doña MARIA MONTSERRAT GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL NÚM. 354/2021 seguidos en este Juzgado a instancia del Procurador Don José Javier Castillo Torres en nombre y representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y con la asistencia Letrada de Doña Patricia Bermejo Busto, siendo parte demandada la mercantil TECHNOLOGIES NEW CORPORATION VISION DE FUTURO S.L., en reclamación de cantidad, en concreto de 874,58 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don José Javier Castillo Torres en nombre y representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se interpuso petición inicial de Procedimiento Monitorio contra la mercantil TECHNOLOGIES NEW CORPORATION VISION DE FUTURO S.L. en reclamación de cantidad, en concreto de 874,58 euros.

SEGUNDO

Asignada la demanda a este Juzgado en turno de reparto, fue admitida a trámite dándosele el número de Procedimiento Monitorio 881/2020, requiriendo a la demandada para que en el plazo de veinte días pagara al peticionario la citada cantidad o compareciera ante el tribunal oponiéndose al pago y alegando sucintamente las causas de oposición.

TERCERO

La parte demandada se opuso en plazo por lo que se declaró f‌inalizado el presente procedimiento de Juicio Monitorio transformándose el mismo en Juicio Verbal, al que correspondió el número 354/2021.

CUARTO

Dado traslado a la demandante para impugnar el escrito de oposición presentado de contrario, lo hizo en tiempo y en la forma legal correspondiente.

QUINTO

Que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista, por lo que, no estimándose necesaria su celebración, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 23 de noviembre de 2020 se presentó por el Procurador Don José Javier Castillo Torres en nombre y representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A. petición inicial de procedimiento monitorio contra la mercantil TECHNOLOGIES NEW CORPORATION VISION DE FUTURO S.L.

Alega la parte actora en su petición inicial de procedimiento monitorio que la parte demandada suscribió con la actora una póliza de contrato de seguro Multiauto Comercial, con vencimiento y pago anual; la actora giró recibo por la cantidad de 874,58 euros, correspondiente a la anualidad 2020/21, el cual fue devuelto por

la demandada, por lo cual acude a la petición inicial de procedimiento monitorio, en reclamación de dicha cantidad.

SEGUNDO

Por la demandada se formula oposición a la petición inicial de procedimiento monitorio alegando que la póliza de seguro 12077320 tenía una vigencia del 1 de junio de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020 por la que había pagado la cantidad de 833,13 euros. No le fue enviada carta de renovación y el demandado pensó que no le habrían subido el precio, ya que en el periodo 2018-2019 le habían cobrado la cantidad de 848,44 euros.

Alega seguidamente la parte demandada la precaria situación económica por la que está atravesando, por lo que no puede hacer frente a un pago de tal envergadura.

Por todo lo cual solicita que se resuelva lo que proceda en justicia.

TERCERO

Por la actora en su escrito de impugnación a la oposición se manif‌iesta que en el mes de julio de 2020 el demandado solicitó dirección a la cual enviar comunicación de baja de la póliza, a pesar de haber vencido la misma el 31 de mayo de 2020, estando dicha petición fuera de plazo, puesto que debió haberse tramitado con anterioridad al 30 de abril de 2020.

En cuanto al incremento de la prima alegado de contrario, no es tal, toda vez que el Sr. Fermín debía haber abonado para el ejercicio 2019/2020 la cantidad de 915,49 euros, si bien, a la vista de su situación económica, se le aplicaron benef‌icios comerciales que redujeron el importe de la prima hasta la cantidad de 833,13 euros, por lo cual no se ha producido un incremento de la prima, sino una disminución de los benef‌icios comerciales que se le aplican.

En consecuencia, el importe girado para el año 2020/2021 de 874,58 euros resulta ser inferior al importe aplicable (sin benef‌icios) para el año 2019/2020 y que ascendía a la cantidad de 915,49 euros.

Por otro lado, el incremento está previsto en la página 31 de las condiciones generales de la póliza que establece las diversas causas por las que se puede incrementar el precio de la póliza, manifestando la Dirección General de Seguros que el consentimiento para la actualización de la prima no será necesario si se encuentra previsto en el propio contrato de seguro, como es el supuesto que nos ocupa.

En def‌initiva, el demandado debió haber comunicado su intención de no prorrogar el seguro con al menos un mes de antelación a su vencimiento, es decir, con anterioridad al 30 de abril de 2020, lo que no efectuó.

Por todo lo cual solicita que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 874,58 euros, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

CUARTO

En cuanto a la subida de la prima anual, es una circunstancia que no ha sido negada por la parte actora, la cual, por otra parte, tampoco ha acreditado la existencia de notif‌icación alguna de dicho incremento, incumpliendo de esta forma la obligación que establece el artículo 22.3 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro. Así establece el citado artículo que "el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modif‌icación del contrato de seguro", habiéndose determinado por la jurisprudencia que la modif‌icación del precio es un elemento esencial del contrato, que debe ser comunicado al tomador del seguro y al objeto de su aceptación expresa o tácita. Así, establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de mayo de 2014:

"(...) sabido es que la f‌ijación del importe de la prima no es un dato meramente accesorio, del que pueda prescindirse gratuitamente, en la medida en que afecta a la prestación fundamental que incumbe al asegurado y como tal...

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