SAP Barcelona 231/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2014:7255
Número de Recurso122/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 122/2013- B

Procedimiento ordinario Nº 225/2012

Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8)

S E N T E N C I A NÚM. 231/2014

Ilmos./a Srs./A Magistrados/a

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 225/2012, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8), a instancia de Ramón contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE SENTMENAT y de COMPAÑIA DE SEGUROS MUTUASPORT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Ramón contra la sentencia dictada en los mismos el dia 20 de noviembre de 2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Ramón, representado por la Procuradora Sra. Ribas Mercader y asistido por la Letrada Sra. Hernando Algarete, contra la SOCIEDAD DE CAZADORES DE SENTMENAT y contra Mutua Sport, abosolviéndolos de todos los pedimentos realizados en su contra.

Se condena en costas a la actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Ramón mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trata del accidente ocurrido en el punto kilométrico 7,6 de la carretera B-142 de Polinyà, y en donde el turismo Renault Megane matrícula ....-RJP conducido por Ramón sufrió daños materiales y personales su conductor, por los que se reclama la suma de 12.800, 42 euros, al colisionar contra un jabalí que de forma súbita e inesperada invadió la calzada. La sentencia de instancia tras poner de manifiesto el cambio de orientación legal que establece que la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005, de 19 de julio desestima la demanda al no constar acreditado que por la SOCIETAT DE CAÇADORS L'ALÇINA DE SENTMENAT se incurriera en falta de diligencia en la conservación del coto, que no toda actividad cinegética entraña un riesgo evidente. Dicha sentencia es recurrida en apelación por la parte actora al entender que se ha errado en la valoración probatoria a la hora de valorar la actitud del coto en cuanto no obró con la diligencia debida para adoptar medidas de seguridad adecuadas, y en cuanto a las costas.

SEGUNDO

La cuestión objeto de enjuiciamiento no es pacífica en la jurisprudencia menor. El problema surge con el cambio de orientación legislativa. Pues la responsabilidad objetiva que consagraba el artículo 33 de la ley de caza (los titulares de aprovechamientos cinegéticos serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados) ha venido a ser matizada por la Disposición Adicional Novena del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que introdujo la Ley 17/2005, de 19 de julio, al establecer que "en los accidentes de tráfico ocasionados por atropellos de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de la normas de circulación. Los daños...

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