SAP Barcelona 452/2014, 20 de Junio de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 452/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Fecha | 20 Junio 2014 |
SENTENCIA Nº 452/2014
Barcelona, 20 de junio de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez
Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)
Sra. Dª Dolores Viñas Mestre
Rollo n. 275/14
Proceso sobre:Incapacidad
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Sabadell
Apelante : Ministerio Fiscal
Oponente: Clemente
Abogado: Marc Coma Puig
Procurador: Alvaro Cots Durán
Incapaz: Dª Victoria
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: " FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de D. Clemente, debo declarar y declaro que DÑA. Victoria es totalmente incapaz para gobernarse por sí misma en cuanto a su persona así como para administrar sus bienes, comprendiendo la incapacitación el derecho de sufragio activo y pasivo y NOMBRÁNDOSE TUTOR con relevación de prestar fianza a su sobrino D. Isaac .
Todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17/06/2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
Recurre el Ministerio Fiscal el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que además de declarar la incapacidad plena de Doña. Victoria y nombrarle tutor, ha extendido su incapacidad y le ha privado del derecho de sufragio activo y pasivo.
Solicita en su recurso que se le restituya en tal derecho.
El actor, Don. Clemente se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Es cierto, tal como alega el Ministerio Fiscal, que sobre el derecho de sufragio activo (derecho a elegir a los cargos públicos), el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrito en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificado por España el 23 de noviembre de 2007 (BOE n.96 de 21 de abril de 2008), en su art. 12 establece que los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica y en su art. 29 reconoce, específicamente, la protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación y también a participar plena y efectivamente en la vida política y pública e incluso el derecho a ser elegidas.
Y que las Recomendaciones del Consejo de Europa n. R (92) 6, de 9 abril 1992 y 1185 (1992), de 7 de mayo, predican que los Gobiernos y las Autoridades competentes están invitadas a buscar y propiciar una participación efectiva y activa de las personas discapacitadas en la vida (...) comunitaria y social y de la Recomendación (2006) 5 de 5 de abril, para la promoción de los derechos y la plena participación de las personas discapacitadas en la sociedad, defiende que la participación de todos los ciudadanos en la vida política y pública y en el proceso democrático es esencial para el desarrollo de las sociedades democráticas y que la sociedad debe reflejar la diversidad de sus ciudadanos y aprovechar sus experiencias y sus conocimientos múltiples. Por ello es importante que las personas discapacitadas puedan ejercer su derecho de voto y participar en tales actividades.
La Recomendación nº R(99)4, del Comité de Ministros del Consejo de Europa predica la máxima preservación de la capacidad y dice su art. 3 dice que el marco legislativo debería, en la medida de lo posible, reconocer...
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