SAP Barcelona 463/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2015:6368
Número de Recurso133/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución463/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 463 / 2015

Barcelona, 22 de junio de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 133/2015

Juicio de modificación de la capacidad de obrar (DF 1ª L.1/2009) n.: 1163/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Granollers

Objeto del recurso: procedencia de incapacitación parcial

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Juan Ignacio

Abogada: M. Rodríguez Revelles

Procuradora: C. Ayala Estrada

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 3 de julio de 2012 el Ministerio Fiscal presentó demanda de juicio verbal sobre incapacitación de Juan Ignacio, nacido en 1952, en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declara la incapacidad en la extensión y con los límites que resulten y se fije el régimen de tutela o curatela. Relata que el demandado padece un deterioro cognitivo generalizado de Korsakoff y hepatología crónica.

    El Sr. Juan Ignacio contesta y alega que tiene capacidad y autonomía suficiente. Admite incapacidad parcial para asuntos económicos.

    La sentencia recurrida, de fecha 24 de noviembre de 2014, aprecia que las patologías del demandado, según los informes forenses le incapacitan para su autogobierno y considera una idealización su pretensión de irse a Galicia. En suma, la juez estima íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, declara que D. Juan Ignacio es total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes, nombra como tutor a La Fundació Lluís Artigues de Barcelona y declara expresamente la incapacidad del demandado para el ejercicio del derecho de sufragio.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente Sr. Juan Ignacio argumenta que la incapacidad debe ser parcial, aunque no especifica en qué ámbitos. Recoge una queja, en forma de interrogantes, sobre la restricción "brutal" de sus derechos.

    El Ministerio Fiscal se opone y pide la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 16 de marzo de 2015. Se ha admitido como prueba y se ha practicado 30 de marzo de 2015 y se ha señalado el día 16 de junio de 2015 a las 10:00 horas para celebración de vista. El recurrente solicita que se permita al demandado realizar algunos actos para su dignificación y refiere la concesión de dinor de bolsillo. El Ministerio Fiscal considera que es posible con una incapacitación total. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. MODIFICACIONES DE LA CAPACIDAD DE OBRAR LO MENOS INVASIVAS

    La Disposición Final Primera de la Ley 1/2009 Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad, ordena al Gobierno que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, remita a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de reforma de la legislación reguladora de los procedimientos de incapacitación judicial, que pasarán a denominarse procedimientos de modificación de la capacidad de obrar, para su adaptación a las previsiones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

    Los Convenios Internacionales, en especial el Convenio de Naciones Unidas de 2006 y las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1992, 1999 y 2006 defienden un desarrollo mayor del respeto a la voluntad del discapacitado y una mayor atención de los mecanismos judiciales de protección de las personas discapacitadas. El propio Preámbulo del CCCat de 2010 habla de respetar "los anhelos y expectativas" de la persona protegida e introduce mecanismos de protección privada. Otros trabajos insisten en la necesidad de avances en las fórmulas de protección de las personas con discapacidad (Documento del Fòrum Sitges de 2009, Informe del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa 2012 - "À qu'il appartient-il décider?"-, etc.). Se impone un modelo anglosajón en el que se pretende más empoderar y ayudar a superar barreras que "proteger" mediante mecanismos tutelares de sustitución. Se busca más atender a superar las limitaciones funcionales que a imponer rígidas medidas estatutarias.

    Por otra parte, los principios constitucionales de dignidad, autonomía y derecho al libre desarrollo de la personalidad han de estar presentes en el desarrollo jurisdiccional de estos procesos y en la concreción de las medidas de sentencia.

    Por todo ello, la general referencia en las sentencias que declaran la incapacitación a una "incapacidad total" o una "incapacidad parcial" con la preferente dualidad de límites para "gobernar su persona" y/o para "administrar sus bienes" resulta del todo insuficiente y se hace necesario un esfuerzo de motivación y concreción en aspectos como el control de la administración de los medicamentos, el seguimiento médico, el consentimiento informado, el derecho de votar las limitaciones de la suscripción de contratos de consumo, la administración del dinero de bolsillo, la distinción entre el gestor de consumo y el administrador general, etc.

    Mención especial merece el derecho de sufragio, reconocido en el art. 29 del Convenio de Nueva York y en el art. 32 CE, y del que se con fecuencia priva sin un análisis pormenorizado de si concurren o no los requisitos de la Ley Orgánica 5/1985 y de la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (sentencia de 20 de mayo de 2010, dictada en el Asunto n. 38832/06, Alajos Hiss c./Hungría).

    La determinación de los ámbitos en los que la persona ha de ver modificada su capacidad debe responder al principio de limitación mínima y debe considerarse la posibilidad de que el discapacitado no incapacitado manifieste su voluntad de nombramiento de asistente en el propio proceso de incapacitación ( art. 226 CCCat ), valorando en tal caso la capacidad suficiente para tal nombramiento.

  2. EL ALCANCE DE LA INCAPACITACIÓN Hay que decir, en primer lugar, que una declaración de incapacidad "total y absoluta" puede afectar a la dignidad de la persona y significar un estigma que arrastre incluso la negación de los cuidadores y del órgano tutelar de determinados grados de autonomía personal que aún existen del desarrollo de la personalidad y de los Derechos Fundamentales, que son irrenunciables. Una declaración tal difícilmente deja un mínimo grado de autonomía y de respeto a los anhelos y deseos de la persona incapacitada, en su perspectiva personal y jurídica.

    El demandado ha sido atendido por los Servicios Sociales y sanitarios. Un informe neuropsicológico de marzo de 2012...

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