SAN, 11 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:3553
Número de Recurso266/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de septiembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 266/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, en nombre y representación de AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 7 de marzo de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 7 de mayo de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 11 de junio de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 4 de noviembre de 2013, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de septiembre de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos resolución del Ministerio de Fomento de fecha 7 de

marzo de 2013, en la que, en relación con la cuenta de compensación prevista en la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, se acordó que no procedía consignación ni abono alguno a "AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", correspondiente al ejercicio 2012, al no haber en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año ninguna partida para atender la misma.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que la resolución recurrida vulnera los artículos

9.3 y 33.3 de la Constitución y el principio de confianza legítima, en cuanto la Disposición Adicional 8ª de la Ley 43/2010 reconoce un verdadero derecho al reequilibrio y no una simple medida graciable, según una interpretación conforme a la Constitución. Se solicita el reconocimiento del derecho de la actora a percibir 16.947.742 euros, monto relativo a la cuenta de compensación de 2012, y, subsidiariamente, el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con el párrafo tercero del subapartado C 1) de la DA 8ª de la Ley 43/2010 .

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se interesó la inadmisión del recuso en la contestación a la demanda, ex artículo 69 b) de la Ley Jurisdiccional, por no acompañar la recurrente el documento acreditativo de la autorización o conformidad de la administración concursal para interponer el recurso. Esa omisión fue subsanada en fecha 5 de noviembre de 2013, al amparo del artículo 138.1 de la Ley Jurisdiccional, aportando actas de aceptación de cargo de administrador concursal de 4 y 30 de octubre de 2012, levantadas por el Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid en el concurso ordinario 536/2012 (Documento nº1) y certificación emitida por la administración concursal con fecha 30 de octubre de 2013, ratificando su conformidad a la interposición del presente Recurso 266/2013 (Documento nº2). El demandado se aquieta implícitamente a esa subsanación y, en consecuencia, ningún pronunciamiento favorable de la Sala procede sobre la aludida objeción procesal.

TERCERO

La Disposición Adicional Octava ("Medidas adicionales y complementarias a las definidas en las disposiciones adicionales cuadragésima primera y cuadragésima segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ") de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, establece:

" Disposición adicional octava. Medidas adicionales y complementarias a las definidas en las disposiciones adicionales cuadragésima primera y cuadragésima segunda de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 .

  1. Cuenta de compensación en las sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado.

  2. A) Objeto.

    A partir del 1 de enero de 2011, se autoriza a determinadas sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado, a establecer una cuenta de compensación.

    La apertura de dicha cuenta requerirá solicitud previa a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

    La autorización y su funcionamiento no afectará a ninguna otra condición de la concesión.

  3. B) Ámbito de aplicación.

    Las sociedades que podrán acogerse a lo establecido en esta disposición son las titulares de las concesiones administrativas de las siguientes autopistas:

    Tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. Adjudicada por Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre.

    Autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-ll hasta la carretera N-l. Adjudicada por Real Decreto 1834/2000, de 3 de noviembre.

    Autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-lV hasta la carretera N-ll; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-ll con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV. Adjudicada por Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre.

    Autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-lO; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-lO hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-lO, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-ll y vías de servicio sur de Barajas. Adjudicada por Real Decreto 1197/2002, de 8 de noviembre.

    Autopista de peaje Cartagena-Vera. Adjudicada por Real Decreto 245/2004, de 6 de febrero.

    Autopista de peaje Madrid-Toledo y autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo. Adjudicada por Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero.

    Autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones. Adjudicada por Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero. Autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-12, tramo: N-301- Atalaya de Cañavate.

    Autopista de peaje Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga.

  4. C) Funcionamiento de la cuenta.

    Ci) Consignación y abono a favor de la sociedad concesionaria.

    Durante un periodo de tres años, la sociedad concesionaria consignará anualmente, en la cuenta de compensación, la diferencia entre los ingresos de peaje que se hubieran...

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