REAL DECRETO 245/2004, de 6 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Cartagena-Vera.
Marginal | BOE-A-2004-2790 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Real Decreto |
REAL DECRETO 245/2004, de 6 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Cartagena-Vera.
La cláusula 48 del pliego de cláusulas administrativas particulares que
rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para
la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje
Cartagena-Vera, aprobado por Orden FOM/2265/2003, de 1 de agosto, establece
que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán
estudiadas por la mesa de contratación, integrada por representantes del
Ministerio de Fomento y de los Ministerios de Economía y de Hacienda, que
en un plazo de dos meses, prorrogables por otros dos meses, a partir
del acto de apertura de proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.
Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las
proposiciones presentadas y admitidas, de acuerdo con los criterios
establecidos en la cláusula 50 del pliego de cláusulas administrativas particulares,
ha procedido a la determinación, por unanimidad, de la oferta más
ventajosa.
Este real decreto se dicta de conformidad con el acuerdo adoptado
por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones
presentadas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación
de autopistas en régimen de concesión; en la cláusula 49 del pliego de
cláusulas administrativas particulares que rige el concurso y en la cláusula
12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación
y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el
Decreto 215/1973, de 25 de enero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004,
D I S P O N G O :
Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,
conservación y explotación de la autopista de peaje Cartagena-Vera, y la
construcción, conservación y explotación de la autovía libre de peaje para
los tráficos internos de circunvalación de Cartagena, a la agrupación
constituida por Autopista del Sureste, Concesionaria Española de
Autopistas, S. A., FCC Construcción, S. A., Ploder, S. A., Iniciativas de
Infraestructuras y Servicios, S. A., Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja Rural
Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito (CAJAMAR) y Montes
de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera
(UNICAJA), en los términos contenidos en la solución variante 3 de su
oferta.
En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de este real decreto, los
adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad
concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en su
oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto establece el pliego
de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden
FOM/2265/2003, de 1 de agosto, y el pliego de cláusulas generales, aprobado
por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.
En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial del Estado", una
vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato
entre las representaciones legales de la Administración General del Estado
y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de
otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.
Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo
anterior, la sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá
constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción
de la autopista de peaje Cartagena-Vera, por valor de veintinueve millones
ciento veintiséis mil novecientos sesenta y tres euros (29.126.963 euros).
El plan de realización de las obras es el siguiente:
-
Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses
desde la fecha de publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial
del Estado".
-
Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: tres
meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el "Boletín
Oficial del Estado".
-
Plazo para la iniciación de las obras: un mes desde la fecha de
aprobación del proyecto de construcción.
-
Plazo para la apertura al tráfico: las obras objeto de concesión
habrán de entrar en servicio con anterioridad a las siguientes fechas, de
conformidad con la cláusula 54 del pliego de cláusulas administrativas
particulares y con la oferta presentada:
Circunvalación de Cartagena y los tramos I (p. k. 0+000 a p. k. 38+150)
y III (p. k. 78+370 a p. k. 97+760) de la autopista: 31 de agosto de 2006.
Tramo II de la autopista (p. k. 38+150 a p.k. 78+370): 31 de diciembre
de 2006.
El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 30,
apartado 1, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se
establece en el 15 por ciento de la inversión total.
accionistas.
De conformidad con la cláusula 30, apartado 2, del pliego de cláusulas
administrativas particulares, se establece el porcentaje mínimo que
respecto del total de recursos movilizados han de representar los recursos
desembolsados por los accionistas, en el 11 por ciento del total de los
recursos movilizados. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales
se interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.
No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de
reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
El sistema de peaje adoptado es de tipo cerrado, con dos barreras
troncales: la primera situada en Vera, en el tramo N340-A332 Los Lobos,
y la segunda en el tramo Las Palas-Ronda Molino; y siete barreras laterales,
situadas en cada uno de los enlaces de la autopista ubicados entre las
barreras troncales.
La circunvalación de Cartagena será libre de peaje para todos los
tráficos internos a ella.
A los efectos del cálculo del peaje que debe cobrarse a los vehículos
que atraviesen la barrera troncal situada en el tramo Las Palas-Ronda
Molino, se computará, además de la longitud que corresponda al recorrido
por la autopista de peaje, la de la circunvalación de Cartagena (14,8 km).
Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros de 31 diciembre
de 2003, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las
que se indican a continuación:
Clase de vehículo Tarifa hora punta Tarifa hora valle
-
Ligeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,079 0,027
-
Pesados 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,112 0,055
-
Pesados 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,134 0,068
Se establecen para los vehículos ligeros un total de 18 horas punta,
desde las siete horas hasta la una de la madrugada del día siguiente,
y para los vehículos pesados 1 y pesados 2, 16 horas punta, entre las
ocho y las 24 horas.
Durante las horas restantes se aplicarán las tarifas hora valle
correspondientes.
Siendo:
-
Ligeros:
Motocicletas con o sin sidecar.
Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela
(doble neumático).
Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
-
Pesados 1:
Camiones de dos ejes.
Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
Camiones de tres ejes.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).
Autocares de dos ejes.
Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
Autocares de tres ejes.
-
Pesados 2:
Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con
rueda gemela (doble neumático).
Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización
de los clientes y a incentivar el uso de la autopista a los usuarios habituales,
se establecen unos descuentos por habitualidad a los que efectúen un
mínimo de tránsitos al mes, con un escalado creciente en el descuento
del precio del viaje en función del número total de tránsitos efectuados.
Además de los descuentos por habitualidad establecidos, se aplicará
un descuento adicional a los usuarios locales, es decir, a los movimientos
con entrada y salida por los enlaces intermedios, desde las siete horas
hasta la una de la madrugada del día siguiente.
Los descuentos por habitualidad y los complementarios para
movimientos internos (entre enlaces intermedios de la autopista) estarán
asociados al uso del sistema de peaje dinámico.
Existirá, también, una tarjeta especial de bonificación exclusiva para
los jubilados, familias con pocos recursos y familias numerosas. A estos
efectos, se consideran familias con pocos recursos aquellas en las que
alguno de sus miembros perciba alguna prestación no contributiva de
alguna Administración pública y que el importe anual de las rentas de todos
sus componentes sea inferior a dos veces el salario mínimo
interprofesional, circunstancia que habrá de acreditarse mediante la correspondiente
certificación emitida por la Administración tributaria y cualquier otro
medio de prueba complementario que fuera, en su caso, necesario aportar.
Estas bonificaciones serán incompatibles con los descuentos anteriores.
La tabla siguiente muestra los porcentajes de descuentos que se
aplicarán al precio del viaje, en función del número de tránsitos que se lleve
realizados en el mes:
Con dispositivo de peaje dinámico Con tarjeta especial
N.o de pasos en el mes Descuento
por habitualidad
(%)
Descuento
complementario
por movimientos
internos
(%)
Bonificación especial
(%)
Del 0 al 10 . . . . . . . . . . . 0 0 10
Del 11 a 20 . . . . . . . . . . 5 2,5 10
Del 21 a 30 . . . . . . . . . . 10 5 20
Del 31 a 40 . . . . . . . . . . 15 7,5 30
Del 41 a 50 . . . . . . . . . . 20 10 40
Del 51 a 60 . . . . . . . . . . 30 15 50
Más de 60 . . . . . . . . . . . . 40 20 60
Los minusválidos con coches adaptados estarán exentos de peaje.
La concesión se otorga por un período de 36 años, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el "Boletín
Oficial del Estado".
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 del pliego de cláusulas
administrativas particulares, el concesionario podrá disfrutar de hasta
cuatro años más de concesión si cumple con los criterios de calidad
enunciados en la cláusula 25 de dicho pliego de cláusulas administrativas
particulares, referentes a: accidentalidad, congestión de la vía, tiempo de
espera en los puestos de peaje, estado del firme y calidad del servicio prestado
al usuario.
La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude
el apartado 2 de la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas
particulares, quedará limitada a la cifra de quinientos veintiséis millones
ochocientos diecinueve mil euros (526.819.000 euros), de los que cuatrocientos
noventa y seis millones de euros (496.000.000 euros) son por construcción,
y treinta millones ochocientos diecinueve mil euros (30.819.000 euros) por
expropiaciones.
monumentos.
La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos
en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos
derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este
concurso sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como
lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de
la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o
artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.
La sociedad concesionaria queda obligada a que, en ningún punto de
la autopista, se supere, con la intensidad correspondientes a la hora 100,
el nivel de servicio D (medido tal y como especifica el Manual de Capacidad
para este tipo de vías), debiendo llevar a cabo a sus expensas, y con
la antelación suficiente, las ampliaciones de la autopista que resulten
pertinentes.
con la normativa en vigor en cada momento.
La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar la autopista
objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento y según
el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental
y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, según establece
la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Administración.
La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración
General del Estado en los términos contenidos en la solución variante
3 de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados
específicamente en este real secreto, serán de aplicación la Ley 8/1972,
de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de
autopistas en régimen de concesión; el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo
2/2000, de 16 de junio; el Reglamento general de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre; las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas
particulares, aprobado por Orden FOM/2265/2003, de 1 de agosto; las
del pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973, de
25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior,
y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y
funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ