REAL DECRETO 245/2004, de 6 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Cartagena-Vera.

MarginalBOE-A-2004-2790
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 245/2004, de 6 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Cartagena-Vera.

La cláusula 48 del pliego de cláusulas administrativas particulares que

rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para

la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje

Cartagena-Vera, aprobado por Orden FOM/2265/2003, de 1 de agosto, establece

que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán

estudiadas por la mesa de contratación, integrada por representantes del

Ministerio de Fomento y de los Ministerios de Economía y de Hacienda, que

en un plazo de dos meses, prorrogables por otros dos meses, a partir

del acto de apertura de proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.

Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las

proposiciones presentadas y admitidas, de acuerdo con los criterios

establecidos en la cláusula 50 del pliego de cláusulas administrativas particulares,

ha procedido a la determinación, por unanimidad, de la oferta más

ventajosa.

Este real decreto se dicta de conformidad con el acuerdo adoptado

por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones

presentadas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la

Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación

de autopistas en régimen de concesión; en la cláusula 49 del pliego de

cláusulas administrativas particulares que rige el concurso y en la cláusula

12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación

y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el

Decreto 215/1973, de 25 de enero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Adjudicación.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,

conservación y explotación de la autopista de peaje Cartagena-Vera, y la

construcción, conservación y explotación de la autovía libre de peaje para

los tráficos internos de circunvalación de Cartagena, a la agrupación

constituida por Autopista del Sureste, Concesionaria Española de

Autopistas, S. A., FCC Construcción, S. A., Ploder, S. A., Iniciativas de

Infraestructuras y Servicios, S. A., Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja Rural

Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito (CAJAMAR) y Montes

de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera

(UNICAJA), en los términos contenidos en la solución variante 3 de su

oferta.

Artículo 2 Constitución de la sociedad concesionaria.

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de este real decreto, los

adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad

concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en su

oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto establece el pliego

de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden

FOM/2265/2003, de 1 de agosto, y el pliego de cláusulas generales, aprobado

por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3 Formalización del contrato.

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial del Estado", una

vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato

entre las representaciones legales de la Administración General del Estado

y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de

otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4 Constitución de la garantía.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo

anterior, la sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la

cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá

constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción

de la autopista de peaje Cartagena-Vera, por valor de veintinueve millones

ciento veintiséis mil novecientos sesenta y tres euros (29.126.963 euros).

Artículo 5 Plan de realización de las obras.

El plan de realización de las obras es el siguiente:

  1. Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses

    desde la fecha de publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial

    del Estado".

  2. Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: tres

    meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el "Boletín

    Oficial del Estado".

  3. Plazo para la iniciación de las obras: un mes desde la fecha de

    aprobación del proyecto de construcción.

  4. Plazo para la apertura al tráfico: las obras objeto de concesión

    habrán de entrar en servicio con anterioridad a las siguientes fechas, de

    conformidad con la cláusula 54 del pliego de cláusulas administrativas

    particulares y con la oferta presentada:

    Circunvalación de Cartagena y los tramos I (p. k. 0+000 a p. k. 38+150)

    y III (p. k. 78+370 a p. k. 97+760) de la autopista: 31 de agosto de 2006.

    Tramo II de la autopista (p. k. 38+150 a p.k. 78+370): 31 de diciembre

    de 2006.

Artículo 6 Porcentaje de capital social.

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 30,

apartado 1, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se

establece en el 15 por ciento de la inversión total.

Artículo 7 Porcentaje mínimo de recursos desembolsados por los

accionistas.

De conformidad con la cláusula 30, apartado 2, del pliego de cláusulas

administrativas particulares, se establece el porcentaje mínimo que

respecto del total de recursos movilizados han de representar los recursos

desembolsados por los accionistas, en el 11 por ciento del total de los

recursos movilizados. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales

se interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.

Artículo 8 No exigencia del pago de tasa.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o

aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de

modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de

reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 9 Sistema de peaje.

El sistema de peaje adoptado es de tipo cerrado, con dos barreras

troncales: la primera situada en Vera, en el tramo N340-A332 Los Lobos,

y la segunda en el tramo Las Palas-Ronda Molino; y siete barreras laterales,

situadas en cada uno de los enlaces de la autopista ubicados entre las

barreras troncales.

La circunvalación de Cartagena será libre de peaje para todos los

tráficos internos a ella.

A los efectos del cálculo del peaje que debe cobrarse a los vehículos

que atraviesen la barrera troncal situada en el tramo Las Palas-Ronda

Molino, se computará, además de la longitud que corresponda al recorrido

por la autopista de peaje, la de la circunvalación de Cartagena (14,8 km).

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros de 31 diciembre

de 2003, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las

que se indican a continuación:

Clase de vehículo Tarifa hora punta Tarifa hora valle

  1. Ligeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,079 0,027

  2. Pesados 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,112 0,055

  3. Pesados 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,134 0,068

    Se establecen para los vehículos ligeros un total de 18 horas punta,

    desde las siete horas hasta la una de la madrugada del día siguiente,

    y para los vehículos pesados 1 y pesados 2, 16 horas punta, entre las

    ocho y las 24 horas.

    Durante las horas restantes se aplicarán las tarifas hora valle

    correspondientes.

    Siendo:

  4. Ligeros:

    Motocicletas con o sin sidecar.

    Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela

    (doble neumático).

    Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

    Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

  5. Pesados 1:

    Camiones de dos ejes.

    Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

    Camiones de tres ejes.

    Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,

    cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

    Autocares de dos ejes.

    Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

    Autocares de tres ejes.

  6. Pesados 2:

    Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

    Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,

    cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con

    rueda gemela (doble neumático).

    Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

    Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización

    de los clientes y a incentivar el uso de la autopista a los usuarios habituales,

    se establecen unos descuentos por habitualidad a los que efectúen un

    mínimo de tránsitos al mes, con un escalado creciente en el descuento

    del precio del viaje en función del número total de tránsitos efectuados.

    Además de los descuentos por habitualidad establecidos, se aplicará

    un descuento adicional a los usuarios locales, es decir, a los movimientos

    con entrada y salida por los enlaces intermedios, desde las siete horas

    hasta la una de la madrugada del día siguiente.

    Los descuentos por habitualidad y los complementarios para

    movimientos internos (entre enlaces intermedios de la autopista) estarán

    asociados al uso del sistema de peaje dinámico.

    Existirá, también, una tarjeta especial de bonificación exclusiva para

    los jubilados, familias con pocos recursos y familias numerosas. A estos

    efectos, se consideran familias con pocos recursos aquellas en las que

    alguno de sus miembros perciba alguna prestación no contributiva de

    alguna Administración pública y que el importe anual de las rentas de todos

    sus componentes sea inferior a dos veces el salario mínimo

    interprofesional, circunstancia que habrá de acreditarse mediante la correspondiente

    certificación emitida por la Administración tributaria y cualquier otro

    medio de prueba complementario que fuera, en su caso, necesario aportar.

    Estas bonificaciones serán incompatibles con los descuentos anteriores.

    La tabla siguiente muestra los porcentajes de descuentos que se

    aplicarán al precio del viaje, en función del número de tránsitos que se lleve

    realizados en el mes:

    Con dispositivo de peaje dinámico Con tarjeta especial

    N.o de pasos en el mes Descuento

    por habitualidad

    (%)

    Descuento

    complementario

    por movimientos

    internos

    (%)

    Bonificación especial

    (%)

    Del 0 al 10 . . . . . . . . . . . 0 0 10

    Del 11 a 20 . . . . . . . . . . 5 2,5 10

    Del 21 a 30 . . . . . . . . . . 10 5 20

    Del 31 a 40 . . . . . . . . . . 15 7,5 30

    Del 41 a 50 . . . . . . . . . . 20 10 40

    Del 51 a 60 . . . . . . . . . . 30 15 50

    Más de 60 . . . . . . . . . . . . 40 20 60

    Los minusválidos con coches adaptados estarán exentos de peaje.

Artículo 10 Período de otorgamiento de la concesión.

La concesión se otorga por un período de 36 años, contados a partir

del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el "Boletín

Oficial del Estado".

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 del pliego de cláusulas

administrativas particulares, el concesionario podrá disfrutar de hasta

cuatro años más de concesión si cumple con los criterios de calidad

enunciados en la cláusula 25 de dicho pliego de cláusulas administrativas

particulares, referentes a: accidentalidad, congestión de la vía, tiempo de

espera en los puestos de peaje, estado del firme y calidad del servicio prestado

al usuario.

Artículo 11 Responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude

el apartado 2 de la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas

particulares, quedará limitada a la cifra de quinientos veintiséis millones

ochocientos diecinueve mil euros (526.819.000 euros), de los que cuatrocientos

noventa y seis millones de euros (496.000.000 euros) son por construcción,

y treinta millones ochocientos diecinueve mil euros (30.819.000 euros) por

expropiaciones.

Artículo 12 Efectos de las obras sobre el turismo, el paisaje y los

monumentos.

La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos

en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos

derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este

concurso sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como

lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de

la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o

artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.

Artículo 13 Prohibición de superar el nivel de servicio D.

La sociedad concesionaria queda obligada a que, en ningún punto de

la autopista, se supere, con la intensidad correspondientes a la hora 100,

el nivel de servicio D (medido tal y como especifica el Manual de Capacidad

para este tipo de vías), debiendo llevar a cabo a sus expensas, y con

la antelación suficiente, las ampliaciones de la autopista que resulten

pertinentes.

Artículo 14 Mantenimiento y explotación de la autopista de acuerdo

con la normativa en vigor en cada momento.

La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar la autopista

objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento y según

el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental

y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, según establece

la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 15 Vinculación de la sociedad concesionaria frente a la

Administración.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración

General del Estado en los términos contenidos en la solución variante

3 de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados

específicamente en este real secreto, serán de aplicación la Ley 8/1972,

de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de

autopistas en régimen de concesión; el texto refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo

2/2000, de 16 de junio; el Reglamento general de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001,

de 12 de octubre; las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas

particulares, aprobado por Orden FOM/2265/2003, de 1 de agosto; las

del pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973, de

25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior,

y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y

funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades

Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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