STSJ Murcia 1321/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:3032
Número de Recurso1229/2007
Número de Resolución1321/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01321/2007

ROLLO Nº: RSU 01229/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a doce de Noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Encarna , contra la sentencia número 0396/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 11 de julio, dictada en proceso número 0336/2007, sobre despido, y entablado por doña Encarna frente a Agromark 96, SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante viene prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de agricultura, desde el 22-12-06, y ostenta la condición de trabajadora fija-discontinua desde el 15-1- 07. SEGUNDO. La demandante ostenta la categoría profesional de manipuladora y percibe un salario diario de 52 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. En fecha 25-3- 07 la directora de recursos humanos de la empresa llamó por teléfono, en compañía de la presidente del comité de empresa, al domicilio de la demandante al objeto de comunicarle que debía incorporarse al trabajo el día 27 del mismo mes para prestar servicios 2 ó 3 días.El esposo de la actora manifestó que la trabajadora no se incorporaría a su puesto porque no le interesaba trabajar tan poco tiempo. CUARTO. La demandante no se presentó en su puesto el día 27. QUINTO. A las

13.16 horas del día 27-3-07 la empresa remitió a la trabajadora por medio de burofax un escrito en el que le comunicaba que ante su llamamiento y no reincorporación procedían a rescindir su contrato de trabajo como baja voluntaria. Dicha comunicación fue recibida el 30-3-07. SEXTO. La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. SÉPTIMO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Encarna , absuelvo a la empresa "Agromark 69, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Trinidad López Calero, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María del Carmen Martínez Reyes, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia para que sea revocada por otra de esta Sala en la que se declare improcedente su despido. A lo que se opuso la contraparte pidiendo su confirmación.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la parte recurrente, en primer término la redacción de otra manera a...

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