STSJ Murcia 916/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2414
Número de Recurso810/2007
Número de Resolución916/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Valentina , contra la sentencia número 69/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 22 de febrero de 2007, dictada en proceso número 754/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por DOÑA Valentina frente MUTUAL CYCLOPS, SAT LOS LLANOS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Dª Valentina , nacida el 17-10-65, con N.I.E. num. NUM000 , de profesión habitual peón agrícola, desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo el día 22-04-05 cuando prestaba servicios para la codemandada empresa LOS LLANOS S.A.T. Segundo.-Como consecuencia de dicho accidente le han quedado como secuelas las siguientes: Tenosinovitis del 3° dedo de la mano derecha, susceptible de intervención quirúrgica. Síndrome del túnel carpiano derecho moderado, susceptible de intervención quirúrgica. Tercero.- Por resolución del INSS de fecha 28-04-06 se denegó aquien ahora demanda la prestación de incapacidad permanente por no ser sus lesiones constitutivas de invalidez en grado alguno. Cuarto.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 01-08-06, posibilitándose la vía judicial. Quinto.- La empresa para la que la parte actora presta sus servicios tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la mutua codemandada, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Sexto.- La base reguladora anual de la prestación asciende a 15.797,02 €, siendo este un hecho pacíficamente admitido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Valentina frente a MUTUA CYCLOPS, INSS, TGSS , SAT LOS LLANOS, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos formulados contra ellos.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO CUADROS CASTAÑO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUAL CYCLOPS, representada por D. GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ- FUNES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 22 DE Febrero Del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos 754/06 , desestimó la demanda deducida por Dña. Valentina contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126, MUTUAL CYCLOPS, el INSS, la TGSS y la empresa SAT Los Llanos, en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial, derivada de accidente de trabajo.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral , como, al amparo del articulo 191.c de la LPL , la revocación de la sentencia para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración del articulo 137.1b de la LGSS .

La Mutua demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO. El apartado segundo de los hechos declarados probados describe las lesiones y limitaciones funcionales que presenta la actora en los...

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