STSJ Murcia 903/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:903
Número de Recurso807/2007
Número de Resolución903/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Águilas, contra la sentencia número 0087/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 7 de marzo, dictada en proceso número 0685/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por don Octavio frente a Ayuntamiento de Águilas; Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Al actor, D. Octavio , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , que viene prestando servicios laborales para el Ayuntamiento de Águilas como trabajador social, le fue extendido parte médico de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 18/01/06, con el diagnóstico ansiedad generalizada. Segundo.- En fecha 16/03/06 se inició, a instancia del ahora demandante, expediente sobre determinación de la contingencia laque deriva la precitada baja; dictándose resolución por el I.N. S.S. de fecha 22/06/06 en la que se determina, en base propuesta del E.V.I. de fecha 01/06/06, que dicha baja deriva enfermedad común. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestima por otra de 26/09/06. Cuarto.- El Ayuntamiento de Águilas tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la codemandada mutua Fremap sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Quinto.- La crisis de ansiedad generalizada que determinó el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor en fecha 18/01/06 vino motivada por una discusión mantenida en el trabajo en el día anterior (17/01/06) con la Concejala de Asuntos Sociales y Consumo del Ayuntamiento demandado, Dª Ana Belén García Albarracín, en el transcurso de la cual esta última en presencia de otras personas y dirigiéndose a gritos al actor, le llamo incompetente"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por don Octavio contra el Ayuntamiento de Águilas, debo declarar y declaro que proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante fecha 18/01/06 es derivado de accidente de trabajo; con todas las consecuencias a ello inherentes".

SEGUNDO

Con fecha 26 de marzo siguiente, se dictó Auto de aclaración de la sentencia, al haberse observado un error en la misma por omisión de los codemandados Mutua Fremap, INSS, TGSS y Servicio Murciano de Salud, por lo que, tras la aclaración efectuada el fallo de la misma quedó de la siguiente forma: "Que estimando la demanda planteada por don Octavio , contra la Mutua Fremap, I.N.S.S., T.G.S.S., Servicio Murciano de Salud y Excmo. Ayuntamiento de Águilas, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante en fecha 18/01/06 es derivado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR