STSJ Murcia 847/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:874
Número de Recurso679/2007
Número de Resolución847/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Guillermo , contra la sentencia número 0040/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 1 de febrero, dictada en proceso número 0679/2007, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Guillermo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Guillermo , nacido el día 31 de agosto de 1979, se encontraba afiliado al régimen general como consecuencia de sus servicios prestados por albañil, causando la baja en su última ocupación cotizada el 13-10-05, y acreditando cotizados acredita 2.021 días cotizados (incluidos 256 en concepto de días cuota por pagas extras) en diversas empresas y períodos discontinuos desde 1 de septiembre de 1995 a 13 de octubre de 2005. SEGUNDO.- Solicitó pensión de incapacidad permanente el 0 1-03-06 y sometido a reconocimiento para la valoración de su situación de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis por el médico evaluador delEquipo de Valoración de Incapacidades con fecha 31-03-06 en el que se hacía constar que el actor padecía las siguientes dolencias: accidente de tráfico en noviembre de 2005 con posible contusión medular; hernia discal L4-L5 derecha; lesión radicular S1 izquierda grado leve estadio agudo; situación no definitiva. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente, en fecha 03-04-06 que por resolución de 07- 04-06 de la Dirección Provincial del INSS, se elevó a definitiva. CUARTO.- La base reguladora para la prestación de incapacidad permanente total asciende a la cantidad de 564,95 € y para la incapacidad permanente parcial a 598,50 €. QUINTO.- El actor en la actualidad padece las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir que la radiculopatía ha evolucionado a estadio crónico y grado de afectación moderada, sin signos de agudización en la nueva de EMG practicada el 21-1-07. SEXTO.- El actor no constaba inscrito como demandante de empleo, en la fecha del accidente, habiéndose inscrito como demandante de empleo en el SPE el 21-2-06, unos días antes de presentar su solicitud de prestación de invalidez. SÉPTIMO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando...

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