STSJ Murcia 891/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:891
Número de Recurso711/2007
Número de Resolución891/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Midat, contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 4 de diciembre de 2006, dictada en proceso número 0637/2005, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Midat frente a Sebastián ; Española del Zinc SA; Servicio Murciano de Salud; Tesorería General de la Seguridad Social; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador demandado, D. Sebastián , nacido el día 4 de octubre de 1953, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "operador en instalaciones" que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa "Española del Zinc, S.A., teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con "Midat,Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 4".- SEGUNDO. El trabajador demandado sufrió un accidente de trabajo en fecha 6 de agosto de 2004, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente según parte de la Inspección de Trabajo en que al cerrar una válvula del depósito se dio un golpe en la cabeza. TERCERO.- Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el trabajador demandado fue dado de baja para el trabajo por los servicios médicos de la mutua demandante en fecha 6 de agosto de 2004, con el diagnóstico de "traumatismo en columna cervical", permaneciendo en tal situación de baja, hasta que en fecha 18 de octubre de 2004, el demandante fue dado de alta por los referidos servicios médicos, haciéndose constar en el parte de alta que la causa de ésta era "curación". CUARTO. Durante el proceso de IT derivado de Accidente de Trabajo y al que se refiere el ordinal precedente, el trabajador demandado fue asistido por la mutua demandante por las siguientes dolencias: traumatismo craneoencefálico, carvicalgias y algias en antebrazo derecho.- QUINTO. En fecha 19 de octubre de 2004 el trabajador demandado fue dado de baja por servicios médicos de la Seguridad Social con el diagnóstico de "Síndrome del Túnel del Carpo". En los partes de confirmación de la situación de Incapacidad Temporal expedidos por la sanidad pública se hace constar como diagnóstico de la IT iniciada en fecha 19 de octubre de 2004 "cervicalgia y síndrome del túnel del carpo".- SEXTO. Iniciado expediente de determinación de contingencia ante la Entidad Gestora respecto de la baja expedida al trabajador demandado por la Sanidad Pública en fecha 19 de octubre de 2004, en fecha 11 de mayo de 2005 se dicta Resolución por el INSS...

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