STSJ Murcia 832/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:842
Número de Recurso778/2007
Número de Resolución832/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Elisa , contra la sentencia número 72/07 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 15 de febrero del 2007, dictada en proceso número 943/05, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Elisa frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora Dña. Elisa , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el día 29 de diciembre de 1950, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por consecuencia de servicios prestados como peluquera. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha 18 de octubre de 2005 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Interpuesta Reclamación Previa le fue, asimismo desestimada por Resolución del INSS de fecha 13 de diciembre de 2005. TERCERO.- La Base Reguladora es la de 645'75 €. CUARTO.- La parte actora padece: "Hernia de hiato. Gonartrosis bilateral incipiente. Lumboartrosis grado II. Insuficienciavenosa en miembros inferiores. Diabetes II. Glaucoma bilateral. También padece síndrome del túnel carpiano derecho de grado severo intervenido en el año 2003 y síndrome del túnel carpiano izquierdo. Protusiones discales discretas C5-C6 y C6-C7 con discreta afectación del espacio subaracnoideo anterior. Osteopenia. Y signos de artrosis de cadera, columna lumbar y rodillas."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por Dña. Elisa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base regulador de 645'75 €, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 17 de octubre de 2005.".

SEGUNDO

Con fecha 14 de marzo del 2007, se dicto auto de aclaración y en su parte dispositiva dice: "No ha lugar a la aclaración solicitada por la demandante en el escrito de fecha 9 de marzo de 2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANDRES SANCHEZ GOMEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Elisa , presentó demanda, solicitando que se la declarase en situación de incapacidad permanente total con derecho al 75% de su base reguladora.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, reconociendo que la actora estaba en incapacidad permanente total y tenía derecho a una pensión del 55% de su base reguladora.

La actora presentó recurso de aclaración, reclamando el 20% de incremento y, en el auto de aclaración se afirma que: "En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es posible el incremento del 20 por 100 para las situaciones que se declaren a partir del 1 de enero de 2003. Si bien, y a diferencia del Régimen General, no solo es necesario para dicho incremento una edad igual o superior a 55 años; sino además la no realización de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, y que no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil, industrial, o explotación agraria o marítimo-pesquera. Requisitos a los que no se hace ni siquiera referencia en la demanda. En consecuencia, no acreditándose los requisitos exigidos en el artículo 38 del ...

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