STSJ Murcia 799/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:821
Número de Recurso741/2007
Número de Resolución799/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia número 0083/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 27 de febrero, dictada en proceso número 0741/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Ibermutuamur frente a Imanol ; Construcciones Macisvenda SL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Don Imanol , nacido el 24/2/1983, venía prestando servicios para la Empresa Construcciones Macisvenda S.L., con la categoría profesional de Albañil, cuando el 30/10/2002, sufrió un accidente de trabajo resultando con siguientes: esguince y torcedura de mano. El 5-11-2002 extendió por la Mutua parte medico de baja laboral con alta medica el 27/1/2003. SEGUNDO: La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la MutuaIbermutuamur. TERCERO: Sometido a reconocimiento medico, el 9/12/2005 se emitió informe medico de síntesis y el 12/12/2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de existencia de Incapacidad permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo. En el Informe Medico de Síntesis se recogieron como secuelas las siguientes: Necrosis avascular de semilunar derecho intervenido el 1/7/2005 con osteotomía radial e injerto pediculado; limitación de la movilidad de la muñeca derecha y dolor. CUARTO: Derivadas del accidente de trabajo citado, el actor presenta las dolencias siguientes: necrosis avascular de semilunar derecho intervenido el 1/7/2005 mediante osteotomía radial e injerto pediculado; limitación de la movilidad de muñeca derecha y dolor. QUINTO: En noviembre de 2003 el señor Imanol sufrió un accidente de trafico, resultando con traumatismo craneoencefálico, fractura de clavícula y contusión hemorrágica bifrontal; secuelas de deterioro cognitivo muy leve; herida en región occipital. SEXTO: La base reguladora mensual asciende a 927,40 euros. SÉPTIMO: Se agotó la vía administrativa previa. OCTAVO: El 15/2/2007 el INSS dictó resolución dejando sin efecto la Incapacidad Permanente Total reconocida al trabajador demandado por mejoría"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Ibermutuamur, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, don Imanol , y la empresa Macisvenda S.L. debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María del Mar Calabria Pérez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Claudio Ramírez Ramón, en representación de don Imanol .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 274, IBERMUTUAMUR, presento demanda contra el trabajador D. Imanol , el INSS, la TGSS y la empresa Construcciones Macisvenda SL, impugnando la resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 14-8-2006, por la que se declaraba que el citado trabajador se encontraba afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de accidente de trabajo, con la consiguiente responsabilidad de la Mutua demandante; la demanda se limitaba a solicitar declaración de que la invalidez permanente derivaba de enfermedad común.

La sentencia de fecha 27 de Enero de 2007, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Murcia en los autos 818/06, desestimó la demanda.

Disconforme con la misma, la Mutua interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 115.2 de la LGSS .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Los hechos declarados probados dejan constancia, en el apartado primero, de que el trabajador sufrió un accidente de trabajo el 30/10/2002 y, en el apartado cuarto, de que derivadas de dicho accidente de trabajo el trabajador presenta las dolencias siguientes: Necrosis avascular de semilunar derecho , intervenido el 1/7/2005 mediante osteotomía radial e injerto pediculado; limitación de la movilidad de la muñeca derecha y dolor.

Al amparo del primer motivo del recurso, la Mutua muestra su disconformidad con la redacción...

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