STSJ Murcia 787/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:802
Número de Recurso693/2007
Número de Resolución787/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Pedro , contra la sentencia número 0077/2007 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 15 de febrero, dictada en proceso número 0731/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por don Pedro frente a Mutua Ibermutuamur; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Pedro , nacido el 02/10/1942, con DNI n° NUM000 , inició en fecha 01/05/2006 una actividad de hostelería por cuenta propia. SEGUNDO.- El 02/05/2006, le fue extendido al demandante parte médico de baja por contingencias comunes. TERCERO.- El día 04/05/2006 el actor presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social una solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos desde el 01/05/2006. CUARTO.- La Tesorería General de la Seguridad Social resolvió el mismo 04/05/2006reconocer el alta del demandante en el referido régimen especial con efectos desde el 01/05/2006. QUINTO.- El actor optó por concertar la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes con la mutua codemandada "Ibermutuamur". SEXTO.- El 16/05/2006 el actor solicitó de la mutua demandada el pago del subsidio de incapacidad temporal correspondiente a la baja médica dada el 02/05/2006. SÉPTIMO.- El 29/05/2006 la mutua resolvió lo siguiente: "En relación con la solicitud de pago directo presentada en esta Entidad el día, como consecuencia del proceso de baja por Contingencias Comunes iniciado por Vd. el día 02/05/2006, le indicamos lo siguiente:

Que una vez revisada la documentación que nos presenta observamos que a la fecha de su baja médica, no estaba en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por' lo tanto se trata de una lesión preexistente.

Esta Entidad entiende que dicha actuación, es premeditada y fraudulenta para obtener el subsidio de Incapacidad Temporal.

De lo anteriormente expuesto se deduce que no tiene Vd. derecho a la prestación económica derivada de incapacidad Temporal por Contingencias Comunes por el proceso antes citado".

OCTAVO

Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 25/07/2006. NOVENO.- La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal asciende a 26'19 euros diarios"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Pedro contra "Ibermutuamur", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida...

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