STSJ Murcia 731/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:739
Número de Recurso668/2007
Número de Resolución731/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 17/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 26 de enero del 2007, dictada en proceso número 689/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Jose Luis frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora D. Jose Luis , nacida el 04-01-63, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual observador-rescatador de salvamento marítimo en helicóptero, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 03-03-05. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 02-03-06, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 09-03-06 , en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actorainterpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 21-06-06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Condropatía fémoro-pateral en rodilla izquierda. Condromalacia patelar en rodilla derecha. Rotura del ligamento peroneo astragalino anterior en tobillo derecho con inestabilidad articular crónica. Tendinosis crónica del supraespinoso con artropatía crónica degenerativa acromio-clavicular de hombro izquierdo. Episodio depresivo por consecuencia de cese en el trabajo, en tratamiento con tranquilizantes e hipnóticos. Quinto.-La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.-La base reguladora de la prestación asciende a 2.227,49 euros mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes. Séptimo.- El actor en reconocimiento médico de Vigilancia de la Salud periódico llevado a cabo por IBERMUTUAMUR en la empresa HELICÓPTEROS, S.A. en 12-05-06 fue declarado no apto para realizar su trabajo habitual de buceador rescatador; lo que motivó la extinción de su contrato de trabajo el 10-10-06 por ineptitud sobrevenida."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Jose Luis contra el I.N.S.S., debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de Enfermedad Común y con derecho a una pensión mensual equivalente al 55 % de su base reguladora mensual de 2227,49 euros, más mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos desde el 22-03-06 y de cuyo pago es responsable el INSS, a quien se condena a estar y pasar por esta declaración y al pago de una multa por temeridad en cuantía de 601 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. Emilio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Jose Luis , presentó demanda en la que invoca que es observador, rescatador de salvamento marítimo, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida estimó la demanda, razonando en síntesis que concurría el grado de invalidez solicitado e impuso una multa por temeridad al INSS.

El INSS, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de cuatro motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, tres, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un primer motivo de recurso, al amparo del art. 191.c) de la LPL , por entender que se ha infringido, violándolo, el art. 24.1 CE. Este primer motivo se formula en íntima conexión con el segundo : en éste primero se censura a la sentencia la inclusión de un hecho probado sobre el que no se ha llevado a cabo una mínima actividad probatoria; en el segundo se propugnará la eliminación, del relato fáctico de la...

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