STSJ Murcia 815/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:778
Número de Recurso666/2007
Número de Resolución815/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marí Juana , contra la sentencia numero 14/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 22 de enero del 2007, dictada en proceso número 614/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Marí Juana frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora nacida el 20-08-49, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual operaria en almacén hortofrutícola, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inicio proceso de I.T. el 20-08-04. Segundo.-Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 30-03-06, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 31-03-06 , en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero.-Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fuedesestimada por otra de 21-06- 06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Diabetes mellitas tipo II (no insulinodependiente). Síndrome Subacromial bilateral; intervenido el hombro derecho en 2004; balance articular conservado en ambos hombros. Tendiditis crónica en hombro derecho como consecuencia de la intervención quirúrgica practicada en 2004 que produce dolor a la movilidad entre los 60 a 90 grados en elevación. Espondilolistesis L5-S1 sin indicación de tratamiento quirúrgico. Condromalacia rotuliana bilateral y gonartrosis incipiente. S.T.C. derecho intervenido. Cervicobraquialgia. Espolones calcáneos. Hallux valgus. Síndrome del túnel tarsiano bilateral. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 439,01 € mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Marí Juana , contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA LOURDES VELAZQUEZ PEREZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se reclamaba una invalidez permanente total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO...

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