STSJ Murcia 719/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:699
Número de Recurso627/2007
Número de Resolución719/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia número 0199/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 1 de diciembre, dictada en proceso número 0085/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por Mutua Ibermutuamur frente a don Silvio ; Novohueco SL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1.- El trabajador D. Silvio , nacido en Murcia el día 14 de diciembre de 1973, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General por tareas de mozo de almacén. 2.- Sufrió accidente de trabajo el 18 de noviembre de 2004, cuando prestaba servicios como mozo de almacén para la empresa "Novohueco S.L", que tiene cubiertos los riesgos con Ibermutuamur. El reconocimiento del EVI tuvo lugar el 8-2- 2006 y la propuesta del INSS es de fecha 9-2-2006. 3.- El I.N.S.S. ha declarado la existencia de incapacidad permanente en grado de total. 4.-Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual. 5.- La base reguladora es la ya reconocida. 6.- Presenta radiculopatía L4-L5 izquierda moderada en estadio subagudo, sin signos de actividad en el momento actual; radiculopatía S1 severa con signos discretos de actividad, hernia discal foraminal izquierda L4-L5 y protrusión discal L5-S1 con discopatía a ambos niveles, algias lumbares, A con irradiación ciática izquierda (Lassègue positivo), disminución de potencia muscular en miembro afectado. 7.- Se interpuso reclamación previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Ibermutuamur contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María del Mar Calabria Pérez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Caballero Bernabé, en representación del demandado don Silvio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 1 de diciembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en los autos 85/06 , desestimó la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, Ibermutuamur contra el trabajador

D. Silvio , el INSS y la empresa Novohueco SL, impugnando la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 1-3-2006 que había declarado al citado trabajador afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mozo de almacén.

Disconforme con la sentencia, la Mutua demandante interpone recurso de suplicación solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ) como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración de lo dispuesto en el articulo 137.4 de la LGSS .

El trabajador demandado se opone al recurso, impugnándolo

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso pretende la Mutua la inclusión de un nuevo apartado que refiera que el trabajador demandado, en lo días 13 y 15 de mayo, del 2006, realizo labores de pintor, estando en bipedestación continua y realizando movimientos de flexo extensión completa de columna, así como esfuerzos durante una jornada completa. La ampliación que se solicita se basa en la declaración de detective privado, obrante en el expediente al folio 88 a 93, a la que se acompaña una filmación grabada en DVD. La ampliación del relato de los hechos que se solicita no puede prosperar, porque carece de trascendencia para modificar el sentido de la sentencia, como mas adelante se razonará.

En el apartado Sexto de los hechos...

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