STSJ Murcia 722/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:702
Número de Recurso643/2007
Número de Resolución722/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Eduardo , contra la sentencia número 0056/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 7 de febrero, dictada en proceso número 0338/2003, sobre Seguridad Social, y entablado por don Eduardo frente a Mutua Montañesa; Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante figura dado de alta en el Régimen Genera de la Seguridad Social con el n° NUM000 . SEGUNDO. En fecha 11-5-01 el demandante sufrió un accidente d trabajo cuando prestaba servicios para la empresa "Cemur, S.A." que tenía cubierta dicha contingencia con la Mutua Montañesa. TERCERO. Como consecuencia del accidente, el actor sufrió fractura de lisfranc en el pie izquierdo, fractura de cabeza de radio en codo derecho y fractura de escafoides en muñeca derecha. CUARTO. El demandante fue tratado por la mutuademandada, que le practicó diversas operaciones quirúrgicas en mayo y agosto de 2.001 enero de 2.002, realizadas por el doctor Alfonso (que prestaba servicios para la mutua hasta el 1-3-02, y a partir de entonces siguió haciéndolo a través de clínicas concertadas). QUINTO. El demandante fue dado de alta por curación con secuela por la mutua demandada el 16-5-02, alta que fue revocada por sentencia de este Juzgado de 4-3-03. SEXTO. A la fecha del alta, el actor presentaba limitación funcional en muñeca derecha a 50° de flexión, 20° de extensión desviación cubital de 50°, y limitación funcional del codo derecho con flexión de 45°, extensión -10° y pronación -45°. SÉPTIMO. En el mes de junio Don. Alfonso aconsejó al acto que acudiera al centro de Mutua Montañesa en Santander o al centro privado "Instituto Dexeus" de Barcelona. OCTAVO. En fecha 2-7-02 el demandante acudió al "Instituto Universitario Dexeus" de Barcelona, donde fue intervenido quirúrgicamente el 24-7-02. NOVENO. El 16-7-02 el actor comunicó a la mutua demandada que había acudido al referido centro siguiendo el consejo Don Alfonso . El 18-7-02 remitió nueva comunicación notificando que s había confirmado la fecha de la intervención quirúrgica para el día 24. DÉCIMO. La mutua demandada contestó al demandante en el sentid de que rechazaba por improcedente la remisión a dicho centro y que n asumirían los costes derivados del tratamiento que allí se le pudiera proporcionar. DECIMOPRIMERO. Tras la intervención quirúrgica y la correspondiente rehabilitación, la situación funcional de miembro superior derecho del actor quedó en: limitación funcional en muñeca derecha a 550 d flexión y 450 de extensión, y limitación funcional del codo derecho con flexión de 1200, extensión -25° y pronación -40°. DECIMOSEGUNDO. Como consecuencia del tratamiento recibido, e demandante ha abonado gastos por importe total de 5.629,67 euros según desglose que consta en el tercer otrosí de la demanda y en las facturas aportadas, y que se da por reproducido. DECIMOTERCERO. El demandante presentó solicitud de reintegro de gastos médicos ante la mutua demandada, solicitud que fue denegada"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Eduardo , absuelvo a la Mutua Montañesa y al Servicio Murciano de Salud de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan José Cuello Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Julián Rodríguez Moreno, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Eduardo presentó demanda, sobre reintegro de gastos médicos, contra la Mutua Montañesa y el Servicio Murciano de Salud, en reclamación de que se le abonase la cantidad de 7.217,57 euros; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo, previa estimación de la excepción de modificación sustancial de la demanda, al considerar que no se ha logrado acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios para poder tener derecho al mencionado reintegro.

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