STSJ Cataluña 9876, 27 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:9876
Número de Recurso1041/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9876
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1041/2001 Partes: PROMOCIONS Y CONSTRUCCIONS PUIG SALT, S.L. C/ T.E.A.R.C. Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA.

S E N T E N C I A Nº 1172 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1041/2001, interpuesto por PROMOCIONS Y CONSTRUCCIONS PUIG SALT, S.L., representado por el Procurador Dª. ELENA SORIA DE VILLALONGA, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado, y contra GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el Abogado de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª. ELENA SORIA DE VILLALONGA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 19 de abril de 2001, estimatoria en parte de la reclamación económico-administrativa núm. 1075/2000 interpuesta contra acuerdos dictados por el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 181.434 pesetas y 80.538 pesetas (deudas tributarias).

SEGUNDO

La resolución del TEARC impugnada declara correcta y debidamente motivada la tercera valoración llevada a cabo por la Oficina Gestora, después de que las dos primeras valoraciones fueran anuladas por otras tantas resoluciones del mismo TEARC, de fechas 30 de noviembre de 1993 y 13 de mayo de 1998. Tal resolución, sin embargo, anula la liquidación por haberse incurrido en "reformatio in peius", al resultar unas valoraciones y unas liquidaciones de importe superior y retrotrae las actuaciones para que se practiquen nuevas liquidaciones.

La demanda articulada en la presente litis invoca sustancialmente que la Administración no está habilitada a realizar reiteradamente comprobaciones hasta que una vez acierte, sino que el ejercicio de la comprobación sólo puede realizarse una sola vez, citando al efecto la SSTSJ de la Comunidad Valenciana de 19 de julio de 1995 y de 1 de octubre de 1996 .

TERCERO

En tal sentido, hay que recordar que los efectos de la anulación de la comprobación de valores es materia que ha recibido encontradas respuestas tanto doctrinal como jurisprudencialmente.

Los pronunciamientos más recientes siguen, sin embargo, la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo. Así, La STSJ de Castilla-La Mancha núm. 51/2004, de 26 de enero (Sección 2ª, rec. núm.

319/2000) destaca que la Administración conserva mientras no prescriba su derecho la facultad de comprobar la base imponible de acuerdo con los medios que proceda en derecho, entre ellos el dictamen de peritos y ejercitado en la forma correcta,...

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