STSJ Murcia 588/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:517
Número de Recurso528/2007
Número de Resolución588/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Filomena , contra la sentencia número 29/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 26 de enero del 2007, dictada en proceso número 201/06, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Filomena frente D. Juan Ramón , INSTITUTO OFTALMOLOGICO MURCIANO, S.L., MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando probado que Doña Filomena trabajó para la empresa Instituto Oftalmológico Murciano S.L. desde el día 24 de septiembre de 2001 con categoría de Auxiliar de Clínica actividad de la empresa clínica oftalmológica en el Centro de trabajo de calle Huerto Manú num. 1 con salario incluido prorrata de extras de 1.644,24 euros. SEGUNDO.- La actora inició baja por incapacidad temporal el día 6 de abril de 2005 siendo alta médica el 2 de octubre de 2006. El citado día se le requirió para que se pusiera el uniforme de la empresa, que entre otras cosas comprende zuecos y una bata, así como que realizara tareas de auxiliar de clínica, la actora se niega bajo la afirmación de que no era lo propio de su función de "gerente" de la empresa. El día 3 no asisteal trabajo por la mañana, pero acredita la asistencia al médico a primera hora de la mañana, por la tarde sí que acude a trabajar pero se niega a prestar servicios como auxiliar de clínica. El día 4 asiste al trabajo pero se niega a realizar funciones de auxiliar de clínica. Por la tarde no asiste al trabajo. El día 5 de octubre no asiste al trabajo. El día 6 de octubre es baja por incapacidad temporal por proceso ansioso. Mientras tanto la empresa le remitió una carta de fecha 4 de octubre requiriéndole para requerirla a cumplir órdenes y advirtiendo de "sanción disciplinaria de continuar su actitud". Posteriormente se remitió otra el 9 de octubre de 2006 advirtiéndola de despido. Finalmente la trabajadora fue despedida por carta de fecha 23 de octubre de 2006 imputándole incumplimiento de sus funciones y negativa a cumplir las órdenes de la empresa, negarse a colocarse el uniforme de la empresa y pretender imponer a la empresa las funciones que debía realizar. TERCERO.- La trabajadora había venido respondiendo por escritos de fechas 2,9 y 10 de octubre, cuyo contenido obra en autos reiterando sucesivamente a realizar tareas de auxiliar de clínica. La actora inició la baja por incapacidad temporal el día 6 de octubre. Tenía formalizado un contrato de trabajo inicialmente de duración determinada, como auxiliar de clínica, desde el 24 de septiembre de 2001, prorrogando desde marzo de 2002, elevado a carácter indefinido y a jornada completa. En las nóminas consta la categoría de auxiliar de clínica. CUARTO.- Se interpuso Reclamación Previa. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Filomena contra la empresa INSTITUTO OFTALMOLOGICO MURCIANO S.L., Juan Ramón y EL MINISTERIO FISCAL sobre despido con violación de derechos fundamentales, debo absolver a estos de aquella, confirmando la procedencia del despido acordado.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JUAN JOSE CUELLO SANCHEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de D. Juan Ramón y INSTITUTO OFTALMOLOGICO MURCIANO, S.L., representados por D. ANGEL SANCHEZ MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la Instancia desestimó la demanda entrabada por D.ª Filomena en la que se solicitaba se declarara nulo el despido de que había sido objeto por parte de la empresa Instituto Oftalmológico Murciano, S.L., con todas las...

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