STSJ Murcia 529/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:508
Número de Recurso442/2007
Número de Resolución529/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raúl , contra la sentencia número 395/06 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 31 de octubre del 2006, dictada en proceso número 626/06, sobre DESPIDO, y entablado por D. Raúl frente DIRECCION000 , C.B..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El 11 de febrero de 2005 " DIRECCION000 , Comunidad de Bienes" formuló declaración de alta en el censo de obligados tributarios ante la Agencia Tributaria. SEGUNDO.- El 3 de mayo de 2005 esta comunidad de bienes, dedicada a la actividad de albañilería, presentó en la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno una solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena del demandante don Raúl , con NIE NUM000 , de nacionalidad boliviana. TERCERO.- El mismo día 3 de mayo de 2005 la comunidad de bienes demandada y el actor suscribieron un precontrato de trabajo, con vistas a que éste prestara sus servicios como peón albañil para aquélla, a cambio de una retribución según convenio del sector y con jornada laboral de 40 horas semanales, especificándose que la validez del contrato estaba condicionada a la "entrada en vigor dela autorización de residencia y trabajo" solicitada de acuerdo con la Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero. CUARTO.- El 3 de noviembre de 2005 el Delegado del Gobierno resolvió denegar la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo del actor, advirtiéndose a éste que, dada la no disponibilidad de título habilitante para permanecer en España, debería abandonar el territorio español en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución. QUINTO.- El 19 de julio de 2006 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por don Raúl contra " DIRECCION000 , C.B.", debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE TARRAGA POVEDA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por DOÑA ROSARIO MARTINEZ LOZANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 31 DE Octubre del 2006, dictada por el juzgado de lo social Nº 7 de Murcia en los autos 626/06, desestimó la demanda interpuesta, por...

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