STSJ Murcia 528/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:507
Número de Recurso422/2007
Número de Resolución528/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcelino , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 25 de octubre de 2006, dictada en proceso número 453/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Marcelino frente ABEMAR, S.A.T., MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Marcelino , nacido el día 2 de septiembre de 1959, se encuentra afiliado a 1 a Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en e 1 Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "peón agrícola", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Abemar STA", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275". SEGUNDO. El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 12 de diciembrede 2002, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, a consecuencial del cual del cual el demandante fue dado de baja para el trabajo, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "gonalgia derecha", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 20 de marzo de 2001, fue dado de alta por curación por los referidos servicios médicos (hecho no controvertido). TERCERO. En fecha 12 de noviembre de 2001 el trabajador demandante es dado nuevamente de baja por Enfermedad Común por los servicios médicos de la sanidad pública permaneciendo en esta situación hasta que en fecha 11 de mayo de 2002 fue dado de alta por curación. CUARTO. En fecha 5 de julio de 2002 el INSS dicta Resolución en virtud de la cual se declaraba al trabajador demandante no afecto de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados derivada de accidente de trabajo, y ello sobre la base del cuadro residual siguiente: AT en diciembre de 2002: gonalgia derecha postraumática, meniscectomia artroscópica y exeresis de condroma en rodilla derecha. Actualmente en IT por enfermedad común desde noviembre de 2001 por rotura de ligamento cruzado anterior y cuerno anterior de menisco externo de rodilla derecha. Pendiente de cirugía. Situación no definitiva (hecho no controvertido). QUINTO. Tramitado nuevamente expediente de Invalidez Permanente a instancias del trabajador demandante, en fecha 29 de mayo de 2003 se dicta Resolución por el INSS que declaraba al trabajador demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y ello sobre la base del cuadro patológico siguiente: intervención de menisco de rodilla derecha, compatible con rotura de ligamento cruzado anterior y cuerno anterior del menisco externo, gonoartrosis grado 11-111, rotura del ligamento cruzado anterior no quirúrgica. El referido grado de invalidez y la contingencia determinante del mismo declarados por la Entidad Gestora fueron confirmados mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Social nº 7 de Murcia en fecha 4 de mayo de 2004 , así como por la Sentencia dictada en grado de suplicación por la Sala del Tribunal Superior de Justicia en fecha 15 de septiembre de 2004 . SEXTO. Iniciado por el INSS expediente de revisión, en fecha 30 de enero de 2006 se dicta Resolución que determina la inexistencia de variación del grado de invalidez reconocido.- El informe...

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