STSJ Murcia 230/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:350
Número de Recurso127/2007
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por Instituto Nacional de la Seguridad Social; y, de otra, por don Salvador , contra la sentencia número 0058/2006 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 13 de febrero, dictada en proceso número 0620/2005, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua La Fraternidad-Muprespa frente a don Salvador ; doña Estíbaliz ; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador don Salvador , con DNI NUM000 , ha prestado sus servicios laborales como albañil para la empresa Josefa Caballero Amor desde el 14/10/2004 al 22/11/2004, la que tenía cubiertos con la Mutua demandante La Fraternidad-Muprespa los riesgos profesionales. SEGUNDO.- Con fecha 8/11/2004 el actor fue dado de baja laboral por los servicios médicos del SMS por accidente de trabajo con el diagnóstico de lumbalgia enestudio. TERCERO.- El trabajador manifestó a la Inspección de Trabajo que cuando se encontraba enluciendo una pared y al hacer un movimiento con el cuerpo, se hizo daño en la espalda. CUARTO.- La Mutua con fecha 22/11/2004 consideró que la baja médica se debía a contingencia común, por lo que el actor fue remitido al Servicio Murciano de Salud. QUINTO.- El señor Salvador solicitó el 9/12/2004 la tramitación de expediente para la determinación de contingencia por la entidad gestora. Considerando el EVI que la baja médica era debida a accidente de trabajo. SEXTO.- Fue interpuesta reclamación administrativa previa por la Mutua, agotando la vía administrativa. SÉPTIMO.- El señor Salvador padece lumbalgia producida por artrosis lumbar de carácter degenerativo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la petición principal de la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento promovido por la Mutua La Fraternidad-Muprespa, y en consecuencia procede anular y dejar sin efecto el parte de baja médica dado el 8/11/2004 por facultativo del Servicio Murciano de Salud. Condenando a don Salvador , a la empresa Josefa Caballero del Amor, así coo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fueron interpuestos recursos de suplicación; de una parte, por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la entidad gestora demandada INSS; y, de otra, por el Letrado don Cristóbal Hernández Muñoz, en representación de don Salvador , sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Mutua actora Fraternidad-Muprespa presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el trabajador don Salvador , la empresa Josefa Caballero del Amor,el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de que se declare que la baja médica emitida por el facultativo del Servicio Murciano de Salud en fecha 8 de noviembre de 2004 es nula de pleno derecho, y, con carácter subsidiario, se declare que el proceso de baja médica iniciado en fecha 8 de noviembre de 2004 trae su causa en enfermedad común, y no en accidente de trabajo;...

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