STSJ Murcia 251/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:341
Número de Recurso153/2007
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 228/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 10 de julio, dictada en proceso número 0097/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por don Cornelio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Cornelio , nacido el 29-11-40, con D.N.I. núm. NUM000 , solicitó la pensión de jubilación el 30-1 1-05; siéndole denegada por resolución del I.N. S.S. de fecha 07-12-05 , por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social correspondientes al periodo julio de 1998 a octubre de 2001; si bien se le informo de que si ingresaba las cuotas en el plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de dicha comunicación y presentaba los correspondientesjustificantes de pago, se procedería al reconocimiento de la prestación. Segundo.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 31-01-06; posibilitándose la vía judicial. Tercero.- El actor acredita las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social:

1) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Desde 01-01-73 hasta 31-07-84:............. 4.230 días.

2) Régimen General:

  1. Desde 10-02-98 hasta 26-02-98:................ 4 días en períodos discontinuos.

  2. Desde 01-07-98 hasta 08-06-03: ....... 1.804 días.

Cuarto

El actor, que fue dado de baja de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por resolución de la T.G. S.S. de 15-11-01, con efectos desde 31-10-01 , cesó en la actividad que desempeñaba como autónomo titular de un comercio de alimentación en el año 1988. Quinto.- La base reguladora de la prestación asciende a 291'52 € mensuales y la fecha de efectos económicos es la de 30-11-05; hecho este pacíficamente admitido por las partes"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo las excepciones de acumulación indebida de acciones y de incompetencia de jurisdicción alegadas por el INSS. Que estimando la demanda planteada por D. Cornelio , contra el INSS y la TGSS debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en la modalidad contributiva, en función de una base reguladora mensual de 291'52 € y efectos económicos desde 30-11-05; condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración con todas las consecuencias a ella...

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