STSJ Murcia 20/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:18
Número de Recurso1176/2006
Número de Resolución20/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Humberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 11 de agosto de 2006, dictada en proceso número 385/2006, sobre despido, y entablado por don Carlos Jesús frente a don Humberto .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, don Carlos Jesús , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, " Humberto ", con categoría profesional de "peón ordinario"; antigüedad de 1 de diciembre de 2005, salario mensual de 1050 €, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 36'37 € con idéntica inclusión. SEGUNDO. La relación laboral de la parte actora con la entidad demandada se inició en fecha 1 de diciembre de 2005 en virtud de la suscripción de un contrato para obra o servicio determinado entre cuyas cláusulas son de destacar las siguientes: "Primera.- La empresa contrata los servicios del trabajadorarriba mencionado, el que acepta la relación laboral expresamente, con la categoría de peón agrícola eventual para la realización de la actividad o trabajo de agricultura con carácter temporal por plantación de pimientos para el centro de trabajo de Los Sáez 0069 de San Pedro del Pinatar 30740 acordándose comenzar a regir en fecha 1/12/05 y finalizando el 31/05/06". Dicho contrato obra al ramo de prueba de la empresa demandada unido al bloque de documento nº 1, y su contenido es dado aquí por reproducido. TERCERO. Desde el inicio de la relación laboral del demandante por cuenta y orden de la empresa demandada, este efectuó un total de 115 jornadas reales de trabajo efectivo (hecho no controvertido). CUARTO. En fecha 17 de abril de 2006 la empresa demandada cursa la baja voluntaria del trabajador demandante en la Seguridad Social con efectos a la referida fecha. El referido documento obra al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 2, y su contenido es dado aquí por reproducido. QUINTO. El trabajador demandante considerándose despedido desde el 13 de abril de 2006 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el día 26 de abril de 2006 celebrándose el acto en fecha 11 de mayo de 2006 con el resultado de"intentado sin efecto". SÉPTIMO. El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. OCTAVO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de trabajo Agrícola, Forestal y Pecuario para la Región de Murcia, aprobado por la Dirección General de la Región de Murcia el 22 de julio de 2005 , publicado en el BORM el 30 de julio de 2005, así como las Tablas de Actualización Salarial aprobadas mediante resolución de la Dirección General de Trabajo en fecha 15 de febrero de 2006, publicadas en el BORM el 3 de marzo de 2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Jesús contra la empresa " Humberto ", y declaro improcedente el despido acordado por esta última, a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita de inmediato en su puesto de trabajo al trabajador demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión,...

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