SAP Guadalajara 18/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2006:47
Número de Recurso102/2005
Número de Resolución18/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 19/06

Ilma. MAGISTRADA Dña. ISABEL SERRANO FRIAS.

En GUADALAJARA, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 102/05 dimanante del Juicio de Faltas Nº 105/03 procedente del Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón , versando sobre lesiones por imprudencia leve, en el que aparece como apelante D. Juan Manuel , representado por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito y dirigido por el Letrado D. José Antonio Diez Quevedo y como apelado MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, dirigida por el Letrado D. Miguel Solano, y Dª Cristina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción de Molina de Aragón, se dictó con fecha 8 de julio de 2005 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "Sedeclara probado que el día 1 de agosto de 2003, sobre las 20,15 horas, a la altura del Km. 30,700 de la carretera CM-2107 (N-211-CM210), sentido Milmarcos (Guadalajara) se produjo una colisión frontal excéntrica entre el vehículo marca Rover, Modelo 620-I, matrícula W-....-WY conducido por su propietaria Cristina y asegurado en la Compañía Aseguradora Mapfre Mutualidad y la motocicleta marca Yamaha modelo XVS 1100 A, matrícula ....-TCL , previa invasión del sentido contrario por parte de la primera a consecuencia de que la misma no extremó las precauciones al llegar a la señal de ceda el paso, debiendo haber adaptado su velocidad a las condiciones de visibilidad existentes en la vía. Del accidente resultó con lesiones Juan Manuel , habiendo necesitado tratamiento médico, quirúrgico, ortopédico y rehabilitador, de las que tardó en curar 288 días estando impedido durante 280 días de los mismos para sus ocupaciones habituales, estando hospitalizado 8 días, curando con la secuela de un perjuicio estético ligero, consistente en una cicatriz quirúrgica en la nalga izquierda de 5 cm, no patológica y áreas cicatriciales hipercromas en cara anterior de pierna y rodilla izquierda, y habiendo necesitado material de osteosíntesis para su curación"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cristina como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve en accidente de circulación a la pena de quince días de multa a razón de una cuota de 3 de euros día; con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.= Que debo condenar y condeno a la citada al pago de una indemnización global por importe de 32.224,38 euros a Juan Manuel , que se desglosan de la siguiente manera: 1.- Por los días de baja impeditivos y días de hospitalización la cantidad de 13.703,92 euros.= 2.-Por las secuelas sufridas la cantidad de 4.282,18 euros.= 3.- Como factor de corrección por pérdidas económicas la cantidad de 3.425,98 euros.= 4.- Por daños materiales acreditados la cantidad total de

10.812,30 euros.= De dichas indemnizaciones se declara directamente responsable de su pago a la Compañía Aseguradora Mapfre, devengando la citada cantidad el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro, de cargo igualmente de la compañía aseguradora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Manuel y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa se circunscribe al extremo indemnizatorio una vez asumida la responsabilidad penal por la parte denunciada que ha consentido esta condena al no impugnar la sentencia recaída en el juicio de faltas tramitado al efecto, y en concreto al punto que se refiere al factor de corrección, al haber aplicado el Juzgador sobre la indemnización por incapacidad el factor de corrección lo que considera incompatible con el resarcimiento del lucro cesante pese a considerar que el mismo ha sido...

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