SAP Navarra 144/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2009:1155
Número de Recurso20/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución144/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 144/2009

En Pamplona, a 19 de octubre de 2009 .

El Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 20/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela, en el Juicio de faltas nº19/2009, sobre falta de falta de lesiones imprudentes (621); siendo apelantes, los condenados en la instancia D. Ramón Y REALE SEGUROS GENERALES S.A., representados por el Procurador D. Miguel Arnedo Jiménez y defendidos por el Letrado D. Jesús Beguiristain Gúrpide; y apelado, D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora Dña. Ángela Arregui Álava y asistido por el Letrado D. Ignacio Ramón Arregui Alava.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 27 de febrero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo es del siguiente tenor literal:

Hechos probados: PRIMERO,- El día 26 de agosto de 2008, sobre las 9:30 horas, en el punto kilométrico 98,50 de la A-68, el vehículo matricula ....KKK, conducido por Ramón, propiedad de Ascension, y asegurado por "REALE SEGUROS", alcanzó por detrás, al haberse quedado dormido su conductor, al vehículo especial con matriculas FE.....WU / FU...., conducido por Jesus Miguel .

SEGUNDO,- Como consecuencia de dicho impacto Jesus Miguel, trabajador agrícola autónomo, sufrió algia cervical, cefalea (latigazo cervical y fractura de apófisis espinosa de L.3, que requirieron tratamiento farmacológico y rehabilitador, tardando en curar 140 días, en los que estuvo impedido para su trabajo; le ha quedado como secuela un algia postraumática lumbar y síndrome postraumático cervical.

TERCERO,- Además de otros gastos, derivados de la reparación del tractor y remolque, que fueron en su día indemnizados por "REALE SEGUROS", sufrió gastos por importe de 3549,11 # que le son reconocidos por el denunciado y dicha aseguradora.

CUARTO,- Igualmente, Jesus Miguel, agricultor autónomo, que se encontraba en plena campaña de recogida de la pera y la manzana, debió contratar de terceros, tractores y aperos de labranza con conductor para desarrollar y explotar sus fincas, mientras los suyos, dañados en el accidente eran reparados, así, por ello abonó:

  1. ) A "Cuma Fonca S.Coop" la suma de 521,90 #

  2. ) A "Coop. Figueras, S.C.", la suma de 4483,30 #.

  3. ) A "Castañeda Mígueles, S.C." la suma de 6384 #, 4º) A D. Santiago, la suma de 3081,60 #.

  4. ) A D. Carlos Ramón, la suma de 2600 #.

Total: 21759,80 #".

Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Ramón como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve tipificada en el art. 621.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS CON ARRESTO SUSTITUTORIO

EN CASO DE IMPAGO A RAZON DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD EN PRISION POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, así como al abono de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Ramón en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta de lesiones por imprudencia leve por la que anteriormente ha sido condenado, a Ascension como responsable civil subsidiario y a la aseguradora "REALE SEGUROS", como responsable civil directo, a pagar solidariamente a Jesus Miguel la suma de 36198,03 # con más y a) respecto de "REALE SEGUROS" del interés legal del dinero incrementado en un 50%, desde el día 26 de agosto de 2008 siendo que a partir del día 26 de agosto de 2010 ese interés no podrá ser ya inferior al 20%, y b) de Ramón y Ascension, del interés legal del dinero.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días desde su notificación, a resolver por un Magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, juzgando definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Ramón y REALE SEGUROS GENERALES S.A., en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Dado traslado del recurso, D. Jesus Miguel, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el denunciado y su aseguradora la sentencia sólo en relación a la indemnización de 21.759,80 euros concedida por "los gastos que necesariamente el denunciante debió hacer para mantener viva su explotación agrícola".

Argumenta el juez de instrucción que el denunciante, trabajador agrícola autónomo, había tenido un accidente de circulación en plena campaña de recogida de la pera y la manzana, sufriendo lesiones que tardaron en curar 140 días, por lo que se vio obligado a contratar maquinaria con conductor para el desarrollo de las tareas agrícolas, al dañarse su tractor y parte de los aperos agrícolas.

En concreto abonó a "Cuma Fonca S.Coop" la suma de 521,90 euros, a "Coop. Figueras, S.C." la suma de 4.483,302 euros, a "Castañeda Míguelez, S.C." la suma de 6.384 euros, a D. Santiago la suma de

3.081,60 euros y a D. Carlos Ramón la suma de 2.600 euros, en total la cantidad de 21.759,80 euros.

En el recurso los apelantes reproducen las alegaciones efectuadas el día del juicio, además de cuestionar alguna de la facturas aportadas, a saber, la emitida por D. Santiago al no haber sido ratificada en el acto del juicio, la emitida por la Cooperativa "Cuma Fonca" al no especificar los días en que se realizaron los trabajos y la emitida por la Cooperativa Figueras al recoger una cantidad a tanto alzado por trabajos realizados entre el 11 de septiembre y el 3 de octubre, sin que su representación legal explicara qué criterios se habían seguido.

Esas alegaciones pueden reconducirse a cuatro argumentos:

  1. Si el tractor no se reparó fue porque el denunciante no dio ninguna orden de reparación, a pesar de haber acudido el perito de su compañía al taller a los dos días.

  2. Las horas facturadas exceden de las que trabajaba el denunciante, en primer lugar, porque no es posible que una persona pueda estar trabajando durante 32 días seguidos, incluyendo sábados, domingos y festivos, a razón de 15 horas diarias, y, en segundo lugar, porque contaba con un solo tractor y remolque,...

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