SAP Lleida 402/2005, 2 de Noviembre de 2005
Ponente | ANTONIO ROBLEDO VILLAR |
ECLI | ES:APL:2005:759 |
Número de Recurso | 317/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 402/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 402 /05
I
lmos. Sres.
Presidente
-
ANDREU ENFEDAQUE MARCO
Magistrados
-
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
D.JOSÉ MARIA POCINO MOGA
En la ciudad de Lleida, a dos de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de 11 de agosto de 2005 , dictada en el procedimiento abreviado número 925/2005, seguido ante el Juzgado Penal núm. 1 de Lleida .
Es apelante Serafin , representado por la procuradora doña Macarena Olle Corbella y defendido por el letrado don Andres Mercade Merola . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Aurora , representada por la procuradora doña Maria Ortiz Salillas y defendida por la letrada doña Cristina Bassols Cambra . Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Magistrado de la Audiencia Provincial.
Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 11 de agosto , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Decisió: Que haig de condemnar i condemno Serafin , com autor i criminalment responsable d'un delicte de trencament de mesura ja descrit a la pena de sis mesos de presó i al pagament de les costes processals causades, incloses les de l'acusació particular".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a las demás partes personadas para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.
Alega la representación del condenado, en su recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba sufrido por la juzgadora "a quo", en base a la inexistencia de ánimo doloso en la conducta de Serafin , pues el mismo desconocía que Aurora estuviera viviendo en el piso sito en C/ DIRECCION000 , pues la misma tenía un domicilio en otra habitación cuando fue dictada la orden de alejamiento. Afirma igualmente que accedió al inmueble cuando la denunciante no se encontraba allí, el condenado ni siquiera llega a ver a Aurora , no existiendo comunicación alguna entre ambos. Y fue el propio acusado el que fue a abrir la puerta, cuando sonó el timbre, encontrándose con la Policía, que fue avisada por la denunciante desde su habitación.
Ante todo debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, ..... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador
de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido. Y, en íntima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el artículo 24.2 de la Constitución , lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 31/81, 62/82, 175/85, 145/87 , .....). A propósito del ámbito y operatividad del principio de presunción de inocencia
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SAP Lleida 312/2012, 1 de Octubre de 2012
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