SAP Lleida 312/2012, 1 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 312/2012 |
Fecha | 01 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 102/2012
Procedimiento abreviado nº 64/2012
Juzgado Penal 1 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 312/12
Ilmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistradas
Dª MERCE JUAN AGUSTIN
Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ
En la ciudad de Lleida, a uno de octubre de dos mil doce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 10/07/12, dictada en Procedimiento abreviado número 64/2012, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.
Es apelante Pablo, representado por la Procuradora Dª. SUSANA RODRIGO FONTANA y dirigido por el Letrado D. Salvador Bosch Morell. Es apelados el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.
Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 10/07/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Condemno Pablo, com autor criminalment responsable d'un delicte de trencament de condemna ja definit, sense concurrència de cap circumstància modificativa de la responsabilitat criminal, a la pena de 6 mesos de presó i accessòria de inhabilitació especial pel dret de sufragi passiu durant el termini de la pena. Així mateix condemno Pablo al pagament de les costes processals causades".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.
Impugna el recurrente la sentencia de instancia, por la que se le condenó como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468 del
C.P ., alegando la errónea apreciación judicial de la prueba al afirmar que las llamadas que hizo al teléfono de la denunciante no lo fueron con la intención de quebrantar aquella condena por cuanto que se limitó a llamar al numero que previamente le había llamado pero sin saber que se correspondía con el de su ex esposa, de donde deduce la inexistencia del necesario e imprescindible dolo que debe presidir y guiar la conducta para que esta puede llegar a tener efectiva trascendencia penal, a lo que añade la escasa incidencia y relevancia desde el momento en que ninguna de aquellas llamadas fue atendida por la denunciante. Consecuentemente a todo ello interesa la revocación de la resolución de instancia y su libre absolución, pretensión a la que se opuso el Ministerio...
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