SAP Málaga 410/2002, 10 de Junio de 2002

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2002:2499
Número de Recurso502/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2002
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 410

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Fernando De la Torre Deza

Magistrados

D. Hipólito Hernández Barea

D. Antonio Vaquero Muñoz

En Málaga, a diez de junio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio incidental, conforme a la Ley 1/2000 en esta alzada procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Torremolinos sobre separación conyugal, seguidos a instancia de Doña Araceli contra Don Jose Daniel ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Torremolinos dictó sentencia de fecha 2 de febrero de 2.001 en el juicio sobre separación conyugal del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda de separación matrimonial formulada por el Procurador Llamas Waage en nombre y representación de Araceli contra Jose Daniel representado por el Procurador Andrades Pérez, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Araceli y Jose Daniel , confirmándose todos los efectos y medidas acordadas en el auto de medidas provisionales dictado en este procedimiento con fecha treinta y uno de Julio de 2.000, y sin que haya lugar a hacer pronunciamiento alguno en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandante el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a las otras partes para que en su vista alegasen lo que lesconviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Sala, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo, Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día veintiocho de mayo del año dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Considerando que la representación de la demandante Sra. Araceli solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida entendiendo que el Juez incurre en error al apreciar la prueba practicada y que por ello concede a las menores una pensión alimenticia inferior a la que correspondería a las necesidades de las beneficiarias y ala capacidad económica del demandado. Pidió se elevase a la suma total de noventa mil pesetas. Por la representación del demandado se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho. El Fiscal entendió conforme a derecho la pensión de los menores tal como se había señalado en el auto de medidas provisionales.

SEGUNDO

Considerando que con carácter previo a entrar a analizar el único motivo del recurso -la pretensión de elevación de las pensiones alimenticias de las hijas del matrimonio a cargo del padre- debe la Sala hacer de oficio algunas consideraciones sobre la causa de separación alegada por la Sra. Araceli en su demanda y el contenido de la resolución judicial sobre su concurrencia. La demandante alega en esencia que la convivencia conyugal ha sido en extremo conflictiva desde el principio debido al carácter agresivo del esposo que se traducía en trato violento, vejatorio e insultante hacia la esposa. Tal conducta fue en aumento hasta que la Sra. Araceli decidió abandonar el domicilio, previa denuncia, e iniciar su separación. Señaló en su fundamentación jurídica la concurrencia de la causa 1ª del artículo 82 del Código Civil. La sentencia recurrida lejos de entrar a conocer de la causa alegada y de...

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