ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6733A
Número de Recurso2685/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Carlos Jesús , Don Baltasar y Doña Marcelina , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 11 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 160/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 521/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia.

  2. - Por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, consta notificada dicha resolución a los procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador Don Alfonso de Murga y Florido, se ha presentado escrito con fecha 19 de diciembre de 2013, en nombre y representación de Don Carlos Jesús , Doña Marcelina y Don Baltasar , personándose como recurrentes. Por escrito presentado el 10 de enero de 2014, el Abogado del Estado se persona por escrito de 10 de enero de 2014, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, en calidad de recurrido.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Carlos Jesús , Doña Marcelina y Don Baltasar , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , de LEC 2000 , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - El art. 483.5 LEC 2000 establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación, no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Carlos Jesús , Don Baltasar y Doña Marcelina , contra la sentencia dictada, con fecha 11 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 160/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 521/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia.

  2. ) Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno - art. 483.5 de la LEC -.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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