SAP Málaga 194/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2006:1012
Número de Recurso931/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento, por entender que por el actor no se acreditó el cambio de circunstancias necesario para la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 31 de marzo de 2004 , se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que la juzgadora de instancia apreció erróneamente la prueba practicada ya que procede aminorar la cuantía de la pensión alimenticia establecida, fijándola en 240 euros mensuales, dada la situación de desempleo en que se encuentra y la supresión de la pensión compesatoria por desequilibrio económico al no existir motivo que justifique su mantenimiento cuando frente a la situación de desempleo que presenta la beneficiaria de la misma dispone de un trabajo estable y retribuido.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como señala la sentencia de la AP de Ciudad Real, Sección 1ª, de fecha 14-01-2002, "las medidas apelables judicialmente en los procesos de separación o divorcio no quedan inderogable e indefinidamente fijadas, pues, del mismo modo que la situación vital a que responden está sujeta a cambios, pueden ser también modificadas. Ahora bien, para ello se requiere que exista una alteración sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de su adopción. Este presupuesto de la acción de modificación actúa a su vez, como límite de la facultad de accionar, pues el ordenamiento jurídico trata de hallar el equilibrio entre la necesaria adaptación de las medidas a la nueva situación familiar y la no menos necesaria seguridad jurídica que los miembros de la llamada familia nuclear han de tener para reorganizar su vida, tras la crisis que ha conducido a la suspensión o ruptura del vínculo matrimonial. Por ello, para que la acción de modificación prospere, se requiere:

  1. Un cambio objetivo en la situación contemplada a la hora de adoptar la medida que se trata de modificar.

  2. La esencialidad de esa alteración, en el sentido de que el cambio afecte...

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