SAP Málaga 188/2002, 1 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:APMA:2002:1376
Número de Recurso810/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2002
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°188

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. FELIX LOPEZ CRUZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 810/2001

JUICIO N° 389/1994

En la Ciudad de Málaga a uno de abril de dos mil dos.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juana y ROYAL Y SUNALLIANCE S.A. que en la instancia fuera parte demandante y demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JIMENEZ SEGADO, JOSE CARLOS y Constantino y defendido por el Letrado D. GOMEZ SEGURA, RAFAEL y Raúl . Es parte recurrida Juan Carlos , Laura , CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS que está representado por el Procurador D. MARTOS ALFARO, ANGELICA, y defendido por el Letrado D. CRUZ GARCIA-VALDECASAS, JOSE MANUEL, SR. ABOGADO DEL ESTADO, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Encontrándose en situación procesal de rebeldía Gregorio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27-3-00, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Cobos Perez (.J.V. n° 398/94 seguido inicialmente ante este Juzgado) en nombre y representación de Dª Juana , contra D. Gregorio , D. Carlos Miguel , la Cia Aseguradora Royal Insurance, y el Consorcio de Compensación de Seguros, y estimando asimismo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Urbaneja Guerrero (J.V. n° 325/95 seguido inicialmente ante el Juzgado de igual clase n° 1 de esta localidady acumulado al presente pro auto de fecha 12/7/95 en nombre y representación de Dª Laura y D. Juan Carlos , contra la mismas partes mencionadas anteriormente, debo absolcer y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones que se contenían en su contra en las demandas entabladas y debo condenar y condeno a D. Gregorio , D. Carlos Miguel y la Cia Aseguradora Royal Insurance, a abonar con carácter solidario: 1) a Dª Juana , la cantidad total de catorce millones ciento ochenta y cinco mil seiscientas pesetas (14.185.600 pesetas), más los intereses legales de tal cantidad que serán para el Sr. Gregorio y el Sr. Carlos Miguel , el interés legal a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, 17/5/93; 2) a D. Juan Carlos , la cantidad total de dos millones doscientas ochenta mil pesetas (2.280.000 pesetas), más los intereses legales de tal cantidad que serán para el Sr. Gregorio y el Sr. Carlos Miguel , el interés legal a contar desde la fecha de interposición de su demanda, esto es, 6/4/95, y para la Cia Royal Insurance el interés del 20% a contar desde la fecha de la declaración de sanidad del Sr. Juan Carlos , esto es, 31/1/90; y 3) a Dª Laura , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la efectiva reparación de la motocicleta de su propiedad matricula WU-....-UW , como consecuencia de los daños causados en virtud del accidente acaecido en fecha 18/7/89, con el limite expuesto en el presupuesto aportado como doc. 1 de la demanda, más los intereses legales de tal cantidad que serán para el Sr. Gregorio y el Sr. Carlos Miguel , el interes legal a contar desde la fecha de interposición de su demanda, esto es, 26/4/95, y para la Cia Royal Insurance el interés del 20% a contar desde la fecha del siniestro, esto es, 18/7/89; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas, a excepción de las causadas a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, que serán de cargo de la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 27-2-02 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ROYAL SUNALLIANCE S.A., recurre:

  1. Porque debe condenarse al Consorcio, en lugar de la aseguradora, al tratarse de un vehículo desconocido, debiendo descartarse la intervención del vehículo asegurado por la compañía apelante.

  2. Incongruencia, al concederse por días de impedimento, secuela y perjuicio estético mas de lo solicitado. Postuló la aplicación del baremo vigente en el año 1989, o el de 1991.

  3. Alega que debe separarse la indemnización por días impeditivos y días de incapacidad parcial.

  4. Que los intereses deben limitarse a los del art° 921 LEC, dada la iliquidez de la deuda.

Por la apelante Dª Juana , se solicitó la aplicación del recargo del 20% desde la fecha del siniestro, y no desde la fecha de sanidad, como se declara en la sentencia recurrida.

Por los adheridos, da Laura y D. Juan Carlos se expusieron argumentos coincidentes con los de la apelante Sra Juana .

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de ROYAL SUNALLIANCE S.A., debemos declarar que no procede la revocación de la sentencia por error en la apreciación de la prueba, pues del atestado de la Policía local, y de la testifical se deduce sin lugar a dudas la intervención del turismo Renault- 19, asegurado por la apelante, habiéndose demandado al Consorcio para mayor seguridad, dado que en los estadios iniciales del procedimiento se llegó a pensar la intervención de un tercer...

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