SAP Huelva 5/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2005:42
Número de Recurso291/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 20 de enero de 2005.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por D. Marcos y otros, y Construcciones J. Arazo S.L., representados en esta alzada por los Procuradores Dª Mª Cruz Reinoso Carriedo y D. Domingo Ruiz Ruiz, y defendidos por los Letrados Dª Raquel Obdulia Hidalgo Gómez y D. Eloy Romeo Martín, respectivamente, y como apelados D. Diego y D. Luis Carlos , representados en esta alzada por los Procuradores D. Fernando González Lancha y Dª Rosa Borrero Canelo, y defendidos por los Letrados Sres. Sotomayor Díaz y Vergel Araujo respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario, se condena a Construcciones J. Arazo S.L. al pago de las siguientes cantidades: a don Marcos ,10.558'05 euros; a don Vicente y doña Estíbaliz , 4.885'77 euros; a doña Gloria y don Gustavo 3.885'10 euros; a doña Lourdes y don Agustín , 6.478'62 euros; a don Jose Manuel , 5.443'01 euros; a don Gerardo ,

7.815'50 euros; y a don Marco Antonio , 4.972'68 euros; más los respectivos intereses legales de dichas cantidades./ Se absuelve a don Diego y don Luis Carlos de las pretensiones ejercitadas en su contra./ Respecto don Marcos , don Vicente , doña Estíbaliz , doña Gloria , don Gustavo , doña Lourdes , don Agustín , don Jose Manuel , don Gerardo y don Marco Antonio , por un lado, y Construcciones J. Arazo S.L. por otro lado, cada una de dichas partes abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad, así como cada una la mitad de las costas causadas por la intervención en el procedimiento de don Diego y don Luis Carlos ./ Se absuelve a don Marcos , don Vicente , doña Estíbaliz , doña Gloria , don Gustavo , doña Lourdes , don Agustín , don Jose Manuel , don Gerardo y don Marco Antonio , de la acción reconvencional ejercitada por Construcciones J. Arazo S.L., condenando a ésta al pago de las costas de la misma."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, las representaciones procesales de la actora y de uno de los codemandados, interpusieron recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en la Ley el día 20 de enero de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogen en el acta extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta en primer lugar la actora-apelante su disconformidad con la apreciación del Juzgador de falta de legitimación respecto de la reclamación por defectos en las zonas comunes, pues según dice el tribunal de instancia, "estando constituídas las viviendas en régimen de propiedad horizontal, la acción para reclamar dichos defectos corresponde al presidente de la comunidad en representación de la Junta de Propietarios ( art. 13.3º LPH ) y no siendo así ni constando el cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la acción, los propietarios aún actuando conjuntamente carecen de legitimación activa para dicha reclamación".

La Sala acepta el argumento del Juzgador, pues si bien es cierto que cualquier copropietario puede ejercitar las acciones en beneficio de la comunidad, es obvio que si se hubiera acordado en Junta por la comunidad de propietarios autorizar a un presidente para formular la correspondiente demanda judicial a fin de reclamar por los defectos en elementos comunes en nombre de la comunidad, habría legitimación activa, pero, en este caso, no es así ya que los actores han demandado individualmente e interesan una indemnización para sí, no en nombre de la comunidad.

Por ello entendemos que el primer motivo de recurso no puede prosperar.

SEGUNDO

En segundo lugar los actores-apelantes solicitan la condena del aparejador que ha sido absuelto.

La desestimación de la demanda frente al aparejador facultativo que fuera durante su construcción resulta pertinente e inevitable dado que los defectos no son calificados como ruinógenos, por entender que no se encuentran afectadas la estabilidad y seguridad de las viviendas, ni siquiera su habitabilidad, determinándose que las mencionadas imperfecciones son encuadrables dentro de los denominados defectos de terminación y acabados, responsabilidad...

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