STSJ Comunidad de Madrid 581/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:5602
Número de Recurso1774/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución581/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0015122

ROLLO DE APELACION Nº 1774/2.012

SENTENCIA Nº 581

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a dieciocho de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 1774 de 2012 dimanante

del Procedimiento Ordinario número 112 de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes representado por el Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque y asistido por el Letrado Don Julio Morales Villegas y por la «Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián de los Reyes» representada por la Procuradora Doña Rocío Arduán Rodríguez y asistido por la Letrada Doña María Teresa Aguado Pereira contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte los apelantes y como apelados Rafael, Carlos Ramón y Ángel representados por el Procurador Don Daniel Otones Puentes y asistido por la Letrada Doña María Luisa Pelaez Rofes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día por el Procurador Don Daniel Otones Puentes, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 112 de 2009 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que, estimando como estimo el recurso formulado por D. Rafael, D. Ángel y D. Carlos Ramón contra la resolución número 2591/09, de 25 de septiembre de 2009, dictada por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por la que se acordó la concesión de licencia de obras a la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 n° NUM000, para la instalación de ascensores en el inmueble sito en la citada dirección; debo declarar y declaro la misma nula, por no ser conforme a derecho. Sin hacer expresa condena en costas.-Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra ¡a misma cabe interponer recurso de apelación en el término de QUINCE DIAS siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 81 y concordantes de la L.J.C.A ., debiendo acreditar para ello haber constituido en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, el depósito ordenado por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fa redacción dada por la Ley Orgánica 1/09, en la cuantía de 50 euros.-Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 24 de septiembre de 2.012 el Procurador Don Roberto Primitivo Granizo Palomeque en nombre y representación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia, de 25 de Julio de 2012, solicitando de esta Sala que previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que estimando este recurso se anule y se deje sin efecto la Sentencia apelada, declarando que la resolución dictada por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por la que se otorgaba licencia de instalación de un aparato elevador en el inmueble del n° NUM000 de la CALLE001 de dicha localidad, se ajusta plenamente a Derecho.

TERCERO

- Por escrito presentado el día 25 de septiembre de 2.012 la Procuradora Doña Rocío Arduán Rodríguez en nombre y representación de la «Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián de los Reyes» interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto en tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada el día 25 de julio de 2012, previo los trámites legales oportunos, acuerde la elevación de las actuaciones, junto con el expediente administrativo, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a fin de que dicte Sentencia por la que estime el Recurso de Apelación interpuesto, anulando y dejando sin efecto la Sentencia recurrida, declarando válida y conforme a derecho la resolución n° 2591/09 de 25 de septiembre de 2009, dictada por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por la cual se concede a favor de mi mandante la licencia de obras para la instalación de un ascensor en el edificio sito en el n° NUM000 de la CALLE000 de dicho municipio.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 2 de octubre de 2.012 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Procurador Don Daniel Otones Puentes en nombre y representación de apelado Rafael, Carlos Ramón y Ángel escrito el día 23 de octubre de 2.013 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida, condenando en costas a los apelantes.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2.012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 12 de Junio de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso ". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. La sentencia apelada se basa para anular la licencia en que según se observa en las fotos del edificio, que la pared por la que se prevé la instalación del ascensor, es la misma donde se encuentra instalada una conducción de gas, e igualmente, en esa pared están las rejillas de ventilación prescritas por la normativa, necesarias para su uso en condiciones de seguridad. El proyecto presentado por la comunidad al que se dio licencia, no hace referencia alguna a la tubería de! gas, ni contempla la forma en que va a solucionarse la pérdida de las rejillas de ventilación, o como repercutirá en la conducción de gas el acoplamiento a esa pared de la caja del ascensor. El ayuntamiento no sólo tiene que conceder la licencia en función del proyecto que se presenta por el interesado, sino también, si lo conoce, en función del estado real del edificio

. Así, si se ha puesto de manifiesto ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Contenido del derecho de propiedad del suelo: obligaciones
    • España
    • Práctico Urbanismo Suelo Estatuto jurídico de la propiedad del suelo
    • 1 Abril 2022
    ...de los Reyes» y dotar de ascensor a dicho edificio puede insertarse en dicha obligación (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de junio de 2014, recurso 1774/2012) [j 8]. Ornato: … y también para el sostenimiento de lo que se ha llamado la "'imagen urbana'" (Sentencias......
  • Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado: obligaciones
    • España
    • Práctico Urbanismo Suelo Estatuto jurídico de la propiedad del suelo
    • 3 Noviembre 2020
    ...de los Reyes» y dotar de ascensor a dicho edificio puede insertarse en dicha obligación (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de junio de 2014, recurso 1774/2012) [j 3]. Límite del deber de conservación El artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo parte de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR