STSJ Cataluña 4326/2014, 13 de Junio de 2014
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:6301 |
Número de Recurso | 260/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 4326/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8043693
EPC
Recurso de Suplicación: 260/2014
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 13 de junio de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4326/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Celestino frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 16 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 906/2012 y siendo recurrido/ a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 18 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la demanda presentada por DON Celestino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en grado de Total cualificada para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, DEBO ABSOLVER a dicha demandada de las pretensiones deducidas de contrario.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante, DON Celestino, nacido el NUM000 .1954, con DNI núm. NUM001
, consta afiliado a la Seguridad Social, en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de OFICIAL SOLDADOR. SEGUNDO.- Solicita el actor en fecha de 04.06.2012 ser reconocido en situación de incapacidad permanente, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16.07.2012, al entender que no reúne el requisito de incapacidad permanente, en base al dictamen propuesta emitido por la Comisión de Evaluación de Incapacidades, y por el preceptivo Informe del ICAMS de fecha 02.07.2012, en el que se reconoce al actor las siguientes lesiones: "EPOC, CON ALTERACION VENTILATORIA NO SIGNIFICATIVA".
Formulado por la actora reclamación previa contra la citada Resolución, ha sido la misma desestimaada mediante Resolución del INSS de fecha 31.07.2012.
La parte actora acredita las siguientes lesiones:
"EPOC en tratamiento sin alteración ventilatoria SAOS sin tratamiento con CPAP. Antecedentes de infarto cerebral hace 6 años con hemiparesia I, recuperado. Lumbalgia crónica sin signos clínicos de afectación radicular".
Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación reclamada es de
1.697,53 #, y la fecha de efectos el 02.07.2012."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Celestino, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Celestino, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en ser declarado
afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de soldador, derivada de contingencias comunes, confirmando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le declaró no afecto de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INSS.
Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, por el trabajador recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado cuarto de la sentencia...
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STSJ Cataluña 3359/2019, 26 de Junio de 2019
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