STSJ Cataluña 3950/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:6208
Número de Recurso1584/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3950/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8024584

EPC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 30 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3950/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Delia frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 7 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 531/2013 y siendo recurrido/a INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social) y TGSS (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-8-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Delia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La parte actora Doña Delia, nacida el NUM000 /1952 con D.N.I nº NUM001, solicitó del INSS la pensión de jubilación parcial, que le fue denegada por Resolución de la Entidad Gestora de 15/02/2013, porque no reúne los requisitos establecidos en el art. 166.2 y en la Disposición Transitoria 17 de la LGSS, ya que no acredita un período mínimo de cotización de 30 años.-expediente administrativo.-2.- La parte actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución definitiva de 17/04/2013, quedando agotada la vía administrativa.-expediente administrativo.- 3.- De acuerdo con el informe de cotización que obra en el expediente administrativo acredita 10.333 días cotizados, según los siguientes períodos:

Días tiempo

Régimen periodo naturales parcial días computables General 06/10/1970 a 15/11/1970 41 41

General* 19/05/1976 a 07/09/1976 112 112

General* 27/02/1979 a 18/06/1979 112 112

RETA 01/09/1983 a 29/02/1984 182 0

RETA 01/03/1984 a 31/08/1984 184 184

General 25/10/1985 a 25/07/1986 274 274

General 15/09/1986 a 01/09/1988 718 718

General 01/09/1988 a 30/09/1990 760 760

General 01/10/1990 a 22/10/1991 387 387

General 23/10/1991 a 06/02/1992 107 107

General 07/02/1992 a 30/11/1992 298 298

General 01/12/1992 a 14/09/1993 288 288

General 15/09/1993 a 28/02/1997 1263 1263

General 01/03/1997 a 14/09/1998 563 563

General 15/09/1998 a 28/11/1998 75 13% 9

General 15/09/1998 a 28/11/1998 75 87% 65

General 29/11/1998 a 14/09/1999 290 13% 37

General 29/11/1998 a 14/09/1999 290 87% 252 General 15/09/1999 a 13/09/2000 365 6,6% 24

General 15/09/1999 a 13/09/2000 365 93,3% 340 General 14/09/2000 a 14/09/2001 366 366

General 14/09/2000 a 14/09/2001 366 superpuesto General 15/09/2001 a 12/09/2002 363 36,7% 133 General 15/09/2001 a 12/09/2002 363 63,3% 229 General 13/09/2002 a 13/09/2002 1 36,7% superpuesto General 13/09/2002 a 20/09/2005 1104 1104

General 15/09/2003 a 20/09/2005 737 superpuesto General 21/09/2005 a 01/09/2006 346 16,6% 57 General 21/09/2005 a 01/09/2006 346 83,4% 288 General 02/09/2006 a 30/11/2008 821 821

General 02/09/2006 a 30/11/2008 821 superpuesto General 01/12/2008 a 30/11/2012 1461 3,3% 48 General 01/12/2008 a 30/11/2012 1461 96,7% 1412 General 01/12/2012 a 08/12/2012 8 96,7% superpuesto General 01/12/2012 a 05/01/2013 36 36

Asimilados a tiempo parcial 1 Total ....................................... 10.333 días.

General* (asimilados por parto)

4.- En la Resolución del INSS consta que la actora desde el mes 01/09/1983 reunía los requisitos para su inclusión en el régimen especial de trabajadores autónomos y solicitó el alta el 01/03/1984.-expediente administrativo.-5.- En fecha NUM002 /1982, la actora tuvo un parto múltiple. Nacieron sus hijos Bernardino y Faustino .- expediente administrativo.-6.- El 05/04/1993, la actora ingresó las cuotas correspondientes al RETA por el periodo 07/1983 a 12/1983 y del 01/1984 a 12/1984.- folios 48-49.-7.- La actora constituyó junto con siete personas más la Sociedad Cooperativa Limitada de Trabajo Asociado AVENÇ cuyo objeto era la prestación de servicio de enseñanza, mediante escritura pública otorgada en fecha 14/02/1980, ante el Notario de Barcelona Don José María Lozano Gómez.- folios 50 a 79.-8.- Según informe de vida laboral la actora consta dada de alta en el sistema de seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 01/03/1980 hasta el 30/09/1984.- folio 9.-9.-La actora solicitó excedencia voluntaria a la Sociedad Cooperativa AVENÇ, que le fue concedida desde el 01/09/1984 a 24/10/1985.- folio 47.-10.- En fecha 06/01/2013 la empresa Fundació Privada Collserola el actor suscribió con la demandada contrato de trabajo a tiempo parcial. En el mismo se fijó una jornada semanal de 7,5 horas cuyo contenido en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido.- expediente administrativo.-11.- En la misma fecha 06/01/2013 la empresa Fundació Privada Collserola firmó un contrato de relevo con Doña Debora, cuyo contenido en aras a la brevedad se tiene aquí por reproducido.-expediente administrativo.-12.- Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora ascendería a 2.692,78 #/mes. Porcentaje del 75% y efectos de 05/01/2013.- hecho no controvertido.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Delia, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento, Sra. Delia, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en jubilarse parcialmente sin haber cumplido la edad de jubilación ordinaria al faltarle el requisito de acreditar un...

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