SAP Salamanca 74/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:388
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00074/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2013 0114436

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000047 /2014

Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. COACCIONES

Denunciante/querellante: Obdulio

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA

Abogado/a: D/Dª FERNANDO-JAVIER LOPEZ ALVAREZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Bibiana

Procurador/a: D/Dª, MARIA CARMEN VICENTE PEREZ

Abogado/a: D/Dª, MANUELA TORRES CALZADA

SENTENCIA NÚMERO 74/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 414/13, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1867/2013, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por un DELITO DE AMENAZAS LEVES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Rollo de apelación núm. 47/2014

.- contra: Obdulio, representado por el Procuradora Sra. Mª Ángeles Vázquez Lucena y defendido por el Letrado Sr. Fernando Javier López Álvarez.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelados: Bibiana, representada por la Procuradora Sra. María del Carmen Vicente Pérez y asistida por la Letrada Sra. Manuela Torres Calzada, y el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Marzo de 2.014, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"ABSUELVO a Obdulio del delito continuado de coacciones del art. 172.2 del CP, en relación con el art. 74 del CP, y de la falta continuada de injurias del art. 620.2 del CP, respecto de los que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, declarando de oficio las costas generadas por dichas infracciones.

Que debo condenar y CONDE NO a Obdulio como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género del artículo del art. 171.4 y 6 del CP, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del CP ), así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DIEZ MESES, y pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Dª Bibiana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta, por un periodo de QUINCE MESES, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo.

Asimismo, deberá indemnizar a Dª Bibiana en la suma de TRESCIENTOS EUROS (300 Euros) por los daños morales sufridos por la misma, cantidad ésta que devengará los intereses legales del art. 576 LECiv .

Impongo al condenado el pago de las costas generadas por el delito respecto del que ha sido condenado, incluidas las de la acusación particular.

Habiendo sido acordadas por Auto de fecha 24 de Julio de 2013, dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca, las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación del penado con respecto a Dª Bibiana, abónesele el tiempo de cumplimiento de dichas medidas cautelares a los efectos de esta causa."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procuradora Sra. Mª Ángeles Vázquez Lucena, en nombre y representación de Obdulio, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación del recurso, fuera revocada mencionada sentencia y que se dictase otra por la que se absuelva a su representado del delito por el que viene siendo condenado con todos los pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, se fijara alejamiento a una distancia de 50 o subsidiariamente 100 metros y por tiempo de 6 meses o subsidiariamente 12 meses y desde la denuncia o subsidiariamente desde el auto de alejamiento acordado en instrucción, con revocación de la condena en costas de la primera instancia. Por su parte, por la Procuradora Sra. María del Carmen Vicente Pérez, en nombre y representación de Bibiana, se presentó escrito de impugnación a referido recurso, y tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con imposición al recurrente de las costas de esta apelación. Asimismo, el Mº FISCAL impugnó igualmente el recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 26 de junio de 2014 para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2.014, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: " Obdulio, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000, quien mantuvo una relación de afectividad análoga a la conyugal con Bibiana, el día 25 de abril de 2.013, con la intención de amedrentar a su expareja envió los siguientes mensajes de texto desde su nº de teléfono NUM001 al de la Sra. Bibiana nº NUM002 :

    A las 21:11: "espero que no sea la abogada matrimonialista que creo. Como sea sí puedes enseñarle el mensaje porque te juro que te voy a llevar a la cárcel guapita" .

    A las 21:30: "Gracias. Por dejarme hablar con mi hija. Por ella te juro voy a ir a la cárcel. Tú igual. Vete haciendo las maletas. Yo voy a dejarle mínimo un piso tú ya veremos. Dile esto a tu abogada, cornuda, mal agradecida. Te vas a enterar. Descansa hija mía. Tu mami piensa. Acción+reacción=consecuencia. Y enséñale esto a todo el mundo. Verás que sorpresa se van a llevar y a tu querido novio ese que pone los cuernos sisi en una red social. Haz las maletas. Mañana por Dios te llevo al Juzgado y al colegio. A tomar por culo. No te ayudo más ingrata" .

    A las 21:39: "Tú no puedes más. Sinvergüenza. Dejo de ver a mi hija ni escribo ni nada para te mejores y lo pagas así?. Pues yo soy muy muy muy fuerte. Has despertado a la bestia. Atente a las consecuencias. Ya no te paso ni cedo más por ti. Bipolar que eres bipolar" .

    A las 21:41. "Denúnciame yaaaaa. No lo dejes para mañana. Que venga la Guardia Civil a casa a llevarme. Igual yo voy ahora a la Policía Nacional. Así no dejo para mañana lo que puedo hacer hoy. Despídete de la niña. Yo lo haré más tarde. Hasta luego" .

    Entre otros mensajes; todo lo cual ha provocado un gran temor a la perjudicada, la cual se encuentra en tratamiento psicológico por estos hechos, formulando reclamación al respecto.

    En virtud de Auto de fecha 24 de Julio de 2.013, dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca, se adoptaron medidas cautelares para la protección de Bibiana "; y

  2. -) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de un delito de amenazas, tipificado en el artículo 171. 4 y 6, del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor el acusado Obdulio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, le condenó a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de diez meses, y prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Bibiana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta por tiempo de quince meses, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por igual tiempo; al pago de las costas correspondientes a tal delito, con inclusión de las de la acusación particular, y a indemnizar a Bibiana en la cantidad de 300,00 euros por los daños morales, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al propio tiempo le absolvió del delito continuado de coacciones del artículo 172. 2, del Código Penal, y de la falta continuada de injurias del artículo 620. 2, del mismo Código Penal respecto de los que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, declarando de oficio las costas generadas por dichas infracciones.

    Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado Obdulio, en el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición, se solicita, como pretensión principal, su revocación y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito de amenazas por el que ha sido condenado y, como pretensiones subsidiarias, que la prohibición de alejamiento lo sea a una distancia de 50 metros, o como mucho de 100 metros, y por tiempo de seis meses, o como máximo de doce meses, a contar desde la denuncia o desde la resolución que así lo acordó en la instrucción, y que se deje sin efecto la condena en las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Como acaba de exponerse, se solicita por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Salamanca 85/2014, 11 de Septiembre de 2014
    • España
    • 11 Septiembre 2014
    ...nueva oportunidad con referencia expresa a que Cayetano no quiere perderla. SEGUNDO Como se ha dicho por esta Audiencia Provincial de Salamanca en sentencia de 30 junio 2014 : Es doctrina jurisprudencial reiterada (así STS. de 23 de junio de 2.009 ) la que señala que el derecho a la presunc......
  • SAP León 10/2015, 9 de Enero de 2015
    • España
    • 9 Enero 2015
    ...de 2012,expresamente niega dicha imputación, si bien reconoce que es el titular del teléfono móvil señalado. Como se señala en la SAP de Salamanca de 30/06/2014, que es doctrina jurisprudencial reiterada (así STS. de 23 de junio de 2.009 ) la que señala que el derecho a la presunción de ino......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR