SAP Salamanca 74/2014, 30 de Junio de 2014
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2014:388 |
Número de Recurso | 47/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 74/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00074/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
SECCIÓN 1ª
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
213100
N.I.G.: 37274 43 2 2013 0114436
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000047 /2014
Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. COACCIONES
Denunciante/querellante: Obdulio
Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ LUCENA
Abogado/a: D/Dª FERNANDO-JAVIER LOPEZ ALVAREZ
Contra: MINISTERIO FISCAL, Bibiana
Procurador/a: D/Dª, MARIA CARMEN VICENTE PEREZ
Abogado/a: D/Dª, MANUELA TORRES CALZADA
SENTENCIA NÚMERO 74/14
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Salamanca, a treinta de junio de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 414/13, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1867/2013, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por un DELITO DE AMENAZAS LEVES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. Rollo de apelación núm. 47/2014
.- contra: Obdulio, representado por el Procuradora Sra. Mª Ángeles Vázquez Lucena y defendido por el Letrado Sr. Fernando Javier López Álvarez.
Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelados: Bibiana, representada por la Procuradora Sra. María del Carmen Vicente Pérez y asistida por la Letrada Sra. Manuela Torres Calzada, y el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.
El día 6 de Marzo de 2.014, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
"ABSUELVO a Obdulio del delito continuado de coacciones del art. 172.2 del CP, en relación con el art. 74 del CP, y de la falta continuada de injurias del art. 620.2 del CP, respecto de los que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, declarando de oficio las costas generadas por dichas infracciones.
Que debo condenar y CONDE NO a Obdulio como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género del artículo del art. 171.4 y 6 del CP, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 del CP ), así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DIEZ MESES, y pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Dª Bibiana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta, por un periodo de QUINCE MESES, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo.
Asimismo, deberá indemnizar a Dª Bibiana en la suma de TRESCIENTOS EUROS (300 Euros) por los daños morales sufridos por la misma, cantidad ésta que devengará los intereses legales del art. 576 LECiv .
Impongo al condenado el pago de las costas generadas por el delito respecto del que ha sido condenado, incluidas las de la acusación particular.
Habiendo sido acordadas por Auto de fecha 24 de Julio de 2013, dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca, las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación del penado con respecto a Dª Bibiana, abónesele el tiempo de cumplimiento de dichas medidas cautelares a los efectos de esta causa."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procuradora Sra. Mª Ángeles Vázquez Lucena, en nombre y representación de Obdulio, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación del recurso, fuera revocada mencionada sentencia y que se dictase otra por la que se absuelva a su representado del delito por el que viene siendo condenado con todos los pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, se fijara alejamiento a una distancia de 50 o subsidiariamente 100 metros y por tiempo de 6 meses o subsidiariamente 12 meses y desde la denuncia o subsidiariamente desde el auto de alejamiento acordado en instrucción, con revocación de la condena en costas de la primera instancia. Por su parte, por la Procuradora Sra. María del Carmen Vicente Pérez, en nombre y representación de Bibiana, se presentó escrito de impugnación a referido recurso, y tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con imposición al recurrente de las costas de esta apelación. Asimismo, el Mº FISCAL impugnó igualmente el recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 26 de junio de 2014 para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2.014, la cual:
-
-) declaró como hechos probados los siguientes: " Obdulio, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000, quien mantuvo una relación de afectividad análoga a la conyugal con Bibiana, el día 25 de abril de 2.013, con la intención de amedrentar a su expareja envió los siguientes mensajes de texto desde su nº de teléfono NUM001 al de la Sra. Bibiana nº NUM002 :
A las 21:11: "espero que no sea la abogada matrimonialista que creo. Como sea sí puedes enseñarle el mensaje porque te juro que te voy a llevar a la cárcel guapita" .
A las 21:30: "Gracias. Por dejarme hablar con mi hija. Por ella te juro voy a ir a la cárcel. Tú igual. Vete haciendo las maletas. Yo voy a dejarle mínimo un piso tú ya veremos. Dile esto a tu abogada, cornuda, mal agradecida. Te vas a enterar. Descansa hija mía. Tu mami piensa. Acción+reacción=consecuencia. Y enséñale esto a todo el mundo. Verás que sorpresa se van a llevar y a tu querido novio ese que pone los cuernos sisi en una red social. Haz las maletas. Mañana por Dios te llevo al Juzgado y al colegio. A tomar por culo. No te ayudo más ingrata" .
A las 21:39: "Tú no puedes más. Sinvergüenza. Dejo de ver a mi hija ni escribo ni nada para te mejores y lo pagas así?. Pues yo soy muy muy muy fuerte. Has despertado a la bestia. Atente a las consecuencias. Ya no te paso ni cedo más por ti. Bipolar que eres bipolar" .
A las 21:41. "Denúnciame yaaaaa. No lo dejes para mañana. Que venga la Guardia Civil a casa a llevarme. Igual yo voy ahora a la Policía Nacional. Así no dejo para mañana lo que puedo hacer hoy. Despídete de la niña. Yo lo haré más tarde. Hasta luego" .
Entre otros mensajes; todo lo cual ha provocado un gran temor a la perjudicada, la cual se encuentra en tratamiento psicológico por estos hechos, formulando reclamación al respecto.
En virtud de Auto de fecha 24 de Julio de 2.013, dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca, se adoptaron medidas cautelares para la protección de Bibiana "; y
-
-) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de un delito de amenazas, tipificado en el artículo 171. 4 y 6, del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor el acusado Obdulio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, le condenó a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de diez meses, y prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Bibiana, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta por tiempo de quince meses, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por igual tiempo; al pago de las costas correspondientes a tal delito, con inclusión de las de la acusación particular, y a indemnizar a Bibiana en la cantidad de 300,00 euros por los daños morales, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al propio tiempo le absolvió del delito continuado de coacciones del artículo 172. 2, del Código Penal, y de la falta continuada de injurias del artículo 620. 2, del mismo Código Penal respecto de los que se formuló inicialmente acusación contra el mismo, declarando de oficio las costas generadas por dichas infracciones.
Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado Obdulio, en el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición, se solicita, como pretensión principal, su revocación y que se dicte otra absolviéndole libremente del delito de amenazas por el que ha sido condenado y, como pretensiones subsidiarias, que la prohibición de alejamiento lo sea a una distancia de 50 metros, o como mucho de 100 metros, y por tiempo de seis meses, o como máximo de doce meses, a contar desde la denuncia o desde la resolución que así lo acordó en la instrucción, y que se deje sin efecto la condena en las costas de la primera instancia.
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