SAP Salamanca 85/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2014:426
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución85/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00085/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2013 0111162

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Cayetano

Procurador/a: D/Dª MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO

Abogado/a: D/Dª LEIRE RAMOS FRAILE

Contra: MINISTERIO FISCAL, Ariadna

Procurador/a: D/Dª, JOSE MARIA SOTO CONTRERAS

Abogado/a: D/Dª, CONSUELO GORDO LORENZO

SENTENCIA NÚMERO 85/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca, a once de septiembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 392/2013, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 1075/2013, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y UNA FALTA DE DAÑOS, Rollo de apelación núm. 34/2014

.- contra: Cayetano, representado por la Procuradora Sra. Manuela de los Ángeles Sánchez Ruano y defendido por la Letrada Sra. Leire Ramos Fraile.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación procesal y asistencia letrada ya referenciadas; y como apelada: Ariadna, representada por el Procurador Sr. José María Soto Contreras y con la asistencia de la Letrada Sra. Consuelo Gordo Lorenzo, y el Mº FISCAL

, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Marzo de 2.014, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y CONDENO a Cayetano como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato familiar del art. 153, del CP, y de una falta de daños del art. 625.1 del CP, ya descritos, y sin que concurran en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas en cuanto al delito, de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS y la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Ariadna a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio frecuentado por ésta, por un período de TRES AÑOS, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo.

Por la falta de daños procede imponerle la pena de DOCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, en domicilio diferente y alejado del de la víctima.

Asimismo, deberá indemnizar a Ariadna en la suma de CIENTO VEINTE EUROS (120 Euros) por los tres días no impeditivos que empleó en la curación de sus lesiones, y en la cantidad de SETENTA EUROS

(70 Euros) por los daños causados en su móvil, cantidades todas ellas que devengarán los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Impongo al condenado las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Habiendo sido acordadas por Auto de fecha 2 de Marzo de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación del penado con respecto a Ariadna, abónesele el tiempo de cumplimiento de dichas medidas cautelares a los efectos de esta causa."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Manuela de los Ángeles Sánchez Ruano, en nombre y representación de Cayetano, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada la sentencia de instancia y, en su virtud, sea absuelto a su representado del delito y falta por los que ha sido condenado. Por su parte, por el Procurador Sr. José María Soto Contreras, en nombre y representación de Ariadna, se impugnó el recurso de apelación formulado de contrario, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia, con expresa imposición de las costas al recurrente. Igualmente, el Mº FISCAL solicitó la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Respecto de la primera cuestión planteada, no existe una indebida aplicación del artículo 153 del Código Penal, como sabemos precepto que pretende garantizar la integridad, en este caso física, de la mujer frente a posibles ofensas cometidas por quien ha mantenido con ella una relación de esposa o haya estado ligada a ella por una relación de afectividad análoga, aún no mediando convivencia, y ello por cuanto, bajo la denuncia de una infracción de aplicación de precepto legal, en definitiva, se está alegando un error en la sentencia de instancia al considerar probado que entre Cayetano y Ariadna existió una relación de análoga afectividad, relación que no debe ser presumida, sino que tiene que ser plenamente probada,

especialmente cuando puede resultar perjudicado el acusado.

La sentencia de instancia entiende que pese a ser cuestionada la relación de pareja entre acusado y perjudicada, alegando el primero que "únicamente se lió de vez en cuando con ella, unas dos o tres veces", es contundente la víctima en sus declaraciones al manifestar que había comenzado la relación con Cayetano en abril de 2012, decidiendo romper dicha relación el 14 julio del mismo año por las constantes vejaciones y amenazas.

Ciertamente, la justificación de la relación en la sentencia de instancia es sucinta, pero suficiente para considerar la aplicación del artículo 153 del Código Penal, y pese a esa parquedad de la sentencia, basta con observar la grabación del acto del juicio oral para deducir que efectivamente existió una relación iba más allá de los meros encuentros esporádicos, preferentemente coincidiendo con algún botellón, en dos o tres ocasiones, pues difícilmente puede entenderse que ello fuera así si resulta que el propio acusado, y pese a que en el acto del juicio oral intenta desvirtuar las declaraciones prestadas en fase de instrucción, habiéndole puesto de manifiesto dicha contradicción la letrada de la denunciante, ha reconocido el envío de algunos mensajes por medios informáticos, de los que se deduce que había algo más que esos meros encuentros, habiendo llegado a entablar una relación, tal vez corta el tiempo pero intensa, o que al menos el pretendía que fuera intensa, y análoga a la de pareja. Sólo así se justifica el que se dirija a las amigas de Ariadna en un tono amenazante si no dejan de mal meterse en la "relación",...

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