SAP León 10/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2015:3
Número de Recurso1179/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00010/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2008 0004637

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001179 /2014

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/querellante: Moises

Procurador/a: D/Dª LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS CORRAL GONZÁLEZ

Procurador/a: D/Dª SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ,, M ELENA CARRETON PEREZ, SANTIAGO MARCOS MA NO VEL LOPEZ, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado/a: D/Dª ALBERTO GARCÍA ÁLVAREZ,, GEMMA PEREZ RABADAN, ALBERTO GARCIA ALVAREZ, RICARDO FRANCO PINTO

S E N T E N C I A Nº. 10/2.015

Iltmos. Sres :

Don LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente.

Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

Don. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

En León, a nueve de enero de dos mil quince.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de León en el procedimiento abreviado nº 205/2013 de dicho Juzgado y en los que figura como apelante don Moises, representado por el Procurador don Enrique Valdeón Valdeón y defendido por el Letrado don José Luís Corral González, y como apelados el Ministerio Fiscal así como el Colegio de Abogados de León que actúa en defensa de los intereses del colegiado don Antonio, representado por el Procurador don Santiago Manovel López y defendido por el Letrado don Alberto García Álvarez . Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Moises, como autor responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de pena de DOCE MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS (2.160 #) y responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole asimismo al pago de la cuarta parte de las COSTAS del juicio, sin inclusión de las de la acusación particular.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Moises, a D. Juan María y a Dª. Nuria, de los delitos de extorsión, violación de correspondencia, y coacciones, y de las faltas de amenazas, malos tratos y daños, que se declaran prescritas, con declaración de las tres terceras partes de oficio.

Se dejan sin efecto las medidas acordadas en el Auto de 28 de febrero de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de León en las Diligencias Previas nº 668/08, y las acordadas en los Autos de 7 de agosto de 2008 y de 1 de abril de 2008 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de León en las Diligencias Previas nº 1135/08.

Cúmplase lo dispuesto en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, notificando la presente sentencia al Ministerio Fiscal, a los ofendidos y perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en la causa, concretamente a D. Antonio ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, fue recurrida en apelación por el condenado don Moises, y de cuyo recurso se le dio traslado al Ministerio Fiscal y al Colegio de Abogados de León, personado en el procedimiento en defensa de los intereses de su colegiado don Antonio, los cuales impugnaron el recurso y solicitaron su desestimación. Seguidamente se elevaron los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en donde se registraron y se turnaron de ponencia, quedando seguidamente para deliberación y fallo.

TERCERO

La sentencia del juzgado tiene la siguiente relación de hechos probados: " I - Se declara probado que sobre las 18,30 horas del día 15 de febrero de 2008, D. Moises, mayor de edad y anteriormente condenado en sentencias firmes de 27 de marzo de 2003 y de 2 de abril de 2007 por delitos de injurias, acompañado de su hijo D. Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudieron al despacho profesional del Letrado D. Antonio, sito en el nº 10 de la C/ San Tirso de León, con el que el primero tenía serias discrepancias relativos a cantidades de dinero que D. Moises le había entregado, y que afirmaba que era en concepto de préstamo (veinticinco mil euros) y que el Letrado sostenía que constituían provisiones de fondos por asuntos que le llevaba y que incluso Moises le adeudaba una cantidad mayor. En el interior del despacho se produjo una discusión, en el seno de la cual D. Moises instó a D. Antonio, a que le devolviese el dinero que le debía. En el incidente, llegó a causar desperfectos en el despacho, concretamente...

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